¿Quiénes son los ‘Organismos de Defensa de la Libre Competencia’?
- Son aquellas instituciones que, por mandato legal, tienen jurisdicción sobre materias que afectan la competencia en los mercados y el ejercicio de las libertades económicas de los agentes.
Desde el año 1973, y en virtud del Decreto Ley 211, los organismos que funcionaron fueron: la Comisión Resolutiva, la Comisión Preventiva Central y las Comisiones Preventivas Regionales. Desde el año 2004, y la promulgación de la Ley 19.911, los organismos de defensa y promoción de la libre competencia en los mercados están conformados por la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ( www.tdlc.cl )
¿Cómo ‘disponen’ estos organismos?
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En el actual sistema chileno de defensa de la competencia en los mercados, las disposiciones emanan del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), y quedan conformadas por sus Sentencias, Resoluciones e Instrucciones de Carácter general.
Con anterioridad, las Comisiones que precedieron al TDLC emitieron Resoluciones y Dictámenes; los que se encuentran plenamente vigentes, salvo instrucción en contrario de parte de este tribunal.
¿Sobre cuáles mercados estos organismos pueden hacer disposiciones?
- La jurisdicción de estos organismos alcanza a todos los mercados, en la medida en que en ellos se haya presentado alguna distorsión a la libre competencia (sobre las que se refiere el artículo 3° del DL 211, que Ud. Puede consultar en este portal) o exista el riesgo de que esto pueda ocurrir.
¿Quién verifica que estas disposiciones se estén llevando a cabo? ¿Cómo lo hace?
- El artículo 39 del DL 211/73 establece que dentro de las facultades de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) se encuentra el «Velar por el cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los tribunales de justicia en las materas a que se refiere esta ley». En virtud de éste, la FNE en el ejercicio de su rol de fiscalizador, es la institución responsable de controlar el cumplimiento de resoluciones ya adoptadas por los órganos decisorios de la libre competencia (TDLC y Comisiones que lo precedieron).
Los medios por los cuales esta Fiscalía Nacional Económica verifica el cumplimiento de las disposiciones emanadas por los organismos de defensa de la libre competencia son el desarrollo de investigaciones de oficio periódicas sobre los mercados a los que éstas se refieran.
¿Dónde y a quién puedo recurrir si tomo conocimiento o tengo antecedentes de incumplimiento por parte de algún agente en el mercado?
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En este caso, usted puede presentar –personalmente o por escrito- una denuncia a la Fiscalía Nacional Económica o bien, a través de la presentación de una demanda o consulta, puede dirigirse directamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Para mayores antecedentes de cómo presentar su denuncia a esta Fiscalía, escríbanos a contactenos@fne.gob.cl
¿Cómo puedo conocer las disposiciones existentes en los diferentes mercados?
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Usted puede consultar el portal de la FNE, abriendo ‘Jurisprudencia’ en el menú principal, al costado izquierdo de esta ventana. Adicionalmente, y a contar de esta fecha, usted podrá revisar la explicación de estas disposiciones consultando este sitio.
¿Sobre cuáles mercados actualmente existen disposiciones?
- Actualmente, los siguientes son los mercados cuya operación se ha visto afectada por las decisiones emanadas de los organismos de defensa de la libre competencia:
Recolección de residuos sólidos:
- Dictamen N° 995/1993, de la Comisión Preventiva Central.
- Resolución N° 1146/2001, de la Comisión Resolutiva.
- Instrucción de Carácter General N° 1/2006, del TDLC.
Productos farmacéuticos:
- Resolución N° 634/2001, de la Comisión Resolutiva.
Industria:
- Resolución N° 1138/2000, de la Comisión Resolutiva (Mercado de Pollos y Huevos).
- Resolución N° 1223/2003, de la Comisión Resolutiva (Mercado de la Cerveza).
- Resolución N° 1282/2004, de la Comisión Resolutiva (Mercado del Acero).
- Resolución N° 1283/2004, de la Comisión Resolutiva (Mercado del Azúcar: IANSA)
- Resolución N° 1287/2004, de la Comisión Resolutiva (Mercado de Fibrocemento).
Intermediarios:
- Sentencia TDLC N° 7/2004, del TDLC (Mercado de recepción de leche)
- Sentencia TDLC N° 16/2005, del TDLC (Mercado de la distribución de Películas cinematográficas).
- Sentencia TDLC N° 26/2005, del TDLC (Mercado de los Cigarrillos).
Sector Eléctrico:
- Resolución N° 372/1992, de la Comisión Resolutiva.
- Resolución N° 1143/2000, de la Comisión Preventiva Central.
- Resolución N° 18/2006, del TDLC.
Puertos:
- Dictámenes N° 1045/1998, 1046/1998 y 1209/2002, de la Comisión Preventiva Central; y Resolución N° 11/2006, del TDLC.
- Dictamen N° 1280/2004, de la Comisión Preventiva Central.
Planes de autorregulación/conciliaciones:
- Resolución N° 496 de La H. Comisión Resolutiva.
- Resolución N° 9/2005, del TDLC, sobre Plan de Autorregulación Tarifaria de Lan Chile S.A. y Lan Express.
- Sentencia N° 29/2005, del TDLC, sobre Plan de Autorregulación de Transbank S.A.
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