MENÚ Botón Menú

¿qué estás buscando?

Logo FNE
MENÚ icono

Etapas de una Investigación

Descripción de las etapas de la investigación

Las investigaciones se inician por denuncia de personas naturales o jurídicas (entidades públicas o privadas) o de oficio.

1. Análisis de Admisibilidad de la denuncia
2. Investigación
3. Cierre de Investigación

Los resultados de las admisibilidades en que se desarrollan diligencias y las investigaciones se publican en la página web de la FNE, en forma de resolución y minuta o informe de archivo (hechos descritos en la denuncia, descripción del mercado, análisis de la conducta y conclusiones de la investigación), o vía procedimiento ante el TDLC.

PASO 1 Análisis de Admisibilidad
PASO 2 Investigación
PASO 3 Cierre de la investigación

Diligencias respecto de particulares: [artículo 41 DL 211] Solicitar antecedentes y citar a declarar a cualquier persona que pudiese tener conocimiento del hecho denunciado.

PLAZO: 60 días de recibida la denuncia – plazo legal.
– Las diligencias son voluntarias para los particulares.

Diligencias respecto de organismos públicos: [artículo 39 f) y g) DL 211] Requerir información o antecedentes a funcionarios de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación.

PLAZO: 4 meses desde el ingreso a la FNE, ampliable por 2 meses adicionales – plazos fijados por la FNE
en Instructivo Interno.

DECISIÓN DE ADMISIBILIDAD.
Considerando el mérito de la información recabada con las diligencias preliminares, el Fiscal dicta una resolución que ordena instruir investigación [artículo 39 a) inciso 1° DL 211], o el archivo fundado de los antecedentes.

Comunicación a los interesados: La decisión de admisibilidad es comunicada mediante Oficio al denunciante.

Esta etapa se inicia con la resolución que ordena instruir investigación [artículo 39 a) inciso 1° DL 211], la cual se notifica a los investigados en el plazo de 5 días hábiles – plazo legal [artículo 45 Ley de Bases de los PA].

En casos calificados la investigación puede ser de carácter reservado y/o solicitarse al TDLC autorización para no comunicar inicio por un período determinado [artículo 39 a) del DL 211]
Durante la investigación se pueden realizar diversas diligencias, tales como:

1. Solicitar información y antecedentes a particulares, personas naturales o representantes de personas jurídicas específicas, sean afectados por la investigación o terceros [artículo 39 h) DL 211].

  • Obligatorio para los particulares.
  • En caso de “ocultar información” o “proporcionar información falsa”, la sanción aplicable es presidio menor en sus grados mínimo a medio.
  • En caso de “no responder, en forma injustificada” o “dar respuestas parciales”, la sanción aplicable es multa a beneficio fiscal hasta 2 UTA por cada día de atraso.

2. Llamar a declarar a cualquier persona que pudiese tener conocimiento de los hechos investigados [artículo 39 j)].

  • Es obligatorio concurrir a declarar.
  • En caso de no comparecer a declarar, en forma injustificada, la sanción aplicable es multa a beneficio fiscal de 1 UTM a 1 UTA.

3. Designar fiscales adjuntos para actuar en cualquier ámbito territorial [artículo 34 DL 211].

4. Requerir informes de organismos técnicos del Estado y contratar peritos o técnicos [artículo 39 k) DL 211].

5. Requerir información o antecedentes a funcionarios de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación [artículo 39 f) y g) DL 211].

6. Apremio respecto de las personas que entorpezcan las investigaciones de la FNE (arresto hasta por 15 días) [artículo 42 DL 211].

Las investigaciones concluyen por alguna de las siguientes vías:

ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN (RESOLUCIÓN DE ARCHIVO).
1. Por falta de mérito.
2. Por algún compromiso de cambio de conducta que haga innecesario acciones adicionales.
3. Por la decisión de efectuar una recomendación normativa [artículo 39 q) DL 211].

CELEBRACIÓN DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES [ARTÍCULO 39 DL 211].

ACTUACIONES ANTE EL TDLC (requerimientos, consultas, recomendación normativa, emisión de informes, solicitud de dictación de instrucciones generales).