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FNE pide al Tribunal Constitucional declarar inadmisible recurso formulado por el Grupo Pampa por Acuerdo Extrajudicial suscrito con Tianqi

22 / 10 / 2018

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal Constitucional (TC) que declare inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Sociedad de Inversiones Pampa Calichera, Potasios de Chile e Inversiones Global Mining (Grupo Pampa) contra el inciso segundo del Artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

De acuerdo a las requirentes, el procedimiento descrito en dicho texto, que aplicó el TDLC para aprobar el Acuerdo Extrajudicial firmado entre la FNE y la empresa Tianqi, sería contrario a la Constitución, pues vulneraría la garantía del debido proceso legal establecido en ella.

Los argumentos de la FNE fueron expuestos hoy ante la Segunda Sala del TC por el Fiscal Nacional Económico (S), Mario Ybar, en la audiencia convocada para resolver la admisibilidad del recurso.

Durante su alegato, el Fiscal destacó que la norma que impugnan los requirentes lejos de vulnerar su derecho a defensa “deja a salvo todos sus derechos”, pues además de haberles permitido intervenir en la audiencia pública convocada por el TDLC para revisar el Acuerdo, el contenido de éste no es vinculante para terceros y, más aún, existe la posibilidad de formular las acciones que estimen pertinentes.

El Fiscal explicó también que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe ser declarado inadmisible porque no se cumplen con las condiciones exigidas por la ley para darle curso. En este sentido, expuso ante los Ministros del TC que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación, pese a que los requirentes presentaron ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia un recurso de reposición contra la resolución que aprobó el Acuerdo.

Según explicó el Fiscal, por una parte, los requirentes no están legitimados para presentar dicho recurso y, en segundo lugar, el procedimiento que lleva a cabo el TDLC para aprobar un Acuerdo Extrajudicial, como el de este caso, no es de naturaleza jurisdiccional, sino que corresponde a un acto administrativo.

Tras el alegato, el Fiscal señaló que “la Fiscalía Nacional Económica se hizo parte de este procedimiento porque tiene el deber fundamental de proteger la institucionalidad de libre competencia. Los alcances de este recurso exceden por mucho al acuerdo suscrito con Tianqi, pues pretende socavar una de las principales herramientas con que contamos para el desempeño eficiente de nuestras funciones, que es el Acuerdo Extrajudicial”.