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FNE y Tianqi someten a aprobación del TDLC Acuerdo Extrajudicial sobre compra del 24% de la propiedad de SQM

07 / 09 / 2018

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Tianqi Lithium Corporation (Tianqi) presentaron el 27 de agosto ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un acuerdo extrajudicial en el cual esta compañía de capitales chinos dedicada a la exploración, explotación y refinamiento de litio y sus derivados, adoptó una serie de compromisos que apuntan a paliar los efectos previstos sobre la libre competencia en caso de materializarse la adquisición del 24% de la propiedad de SQM, principal productor de litio en Chile.

El TDLC citó a una audiencia para el jueves 13 de septiembre, en la cual podrá escuchar los alegatos de Tianqi y de la FNE, así como el parecer de quienes tengan interés legítimo. Posteriormente, el Tribunal tiene un plazo máximo de quince días hábiles para aprobar o rechazar el acuerdo, el que vence el jueves 4 de octubre.

La FNE investigó esta operación por casi seis meses, a partir de una denuncia de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y del senador Alejandro Guillier, a la que luego se sumó otra denuncia formulada por el senador Manuel José Ossandón.

Por mandato legal, la investigación de la FNE buscó determinar los efectos de la adquisición en el mercado del litio, exclusivamente desde el punto de vista de la libre competencia, sin considerar otros asuntos de interés público y económico de distinta naturaleza.

Para caracterizar el mercado y determinar los efectos de la operación la FNE llevó a cabo diversas diligencias, entre las cuales se cuentan contactos con los organismos de libre competencia de Estados Unidos, Canadá y Australia. Además, emitió más de 60 oficios destinados tanto a tomar declaración, como a solicitar antecedentes a diversos actores de la industria del litio, clientes y las partes involucradas

Al término de la investigación, la Fiscalía concluyó que la adquisición de acciones en SQM por parte de Tianqi podía generar efectos anticompetitivos. Esta compra, sumada a los títulos de la serie B de SQM que Tianqi ya posee en la firma chilena, la dejaría con 25,86% de la propiedad, lo que le permitiría nombrar a 3 de los 8 directores de la firma.

Una vez que la FNE manifestó a Tianqi los riesgos identificados, esta empresa, sin perjuicio de no compartir totalmente dichos riesgos, ofreció a la Fiscalía una serie de medidas que fueron discutidas hasta llegar a aquellas contenidas en el Acuerdo, las que, a juicio de la FNE, “tienden efectivamente a cautelar de manera suficiente la libre competencia en la industria del litio en el escenario post-Adquisición”, según se señala en el Acuerdo.

El Fiscal Nacional Económico (S), Mario Ybar, señaló que “este acuerdo extrajudicial, cuyo contenido estamos sometiendo a la aprobación del H. TDLC, marca un hito, porque por primera vez se establecen medidas en relación con la adquisición de participaciones minoritarias por parte de una empresa respecto de un competidor”.

Agregó que “detrás de este acuerdo hay una investigación profunda, que nos permitió detectar los eventuales riesgos competitivos que esta operación implica para el país y llegar a establecer medidas que se hacen cargo de forma efectiva y proporcional de dichos riesgos, impidiendo el flujo de información entre Tianqi y SQM”.

 

Las medidas

Los principales riesgos identificados por la FNE se relacionan con posibles efectos coordinados asociados al flujo de información entre agentes económicos competidores. Debido a lo anterior, las medidas acordadas para mantener las condiciones competitivas del mercado y mitigar los eventuales riesgos identificados en la operación tienen como principio fundante el limitar el acceso a información comercialmente sensible de SQM por parte de Tianqi, a través del Directorio de la primera, y consisten en:

  1. Tianqi no elegirá a directores, ejecutivos ni empleados de su empresa para el integrar el Directorio de SQM.
  2. Tianqi y sus directores no influirán ni intervendrán en beneficio de Tianqi y perjuicio de los intereses de SQM.
  3. Los directores de Tianqi no participarán ni formarán parte de comités, la administración o instancias de decisión relacionadas con el litio en SQM, salvo nominación por directores independientes.
  4. Los directores de Tianqi no integrarán el directorio, comités, la administración o instancias de decisión relacionadas con el litio en sociedades controladas por SQM, salvo nominación por directores independientes.
  5. Tianqi comunicará a la FNE de cualquier acuerdo en el mercado de litio, con Albemarle y/o SQM, previo a su celebración.
  6. Tianqi notificará a la FNE de cualquier evento a partir del cual adquiera control o influencia decisiva en SQM.
  7. Tianqi desvinculará a cualquier director, ejecutivo relevante o empleado designado por terceros, que asuma un cargo de los mencionados en SQM.
  8. Tianqi no solicitará acceso a información comercialmente sensible de SQM.
  9. Los directores de Tianqi no divulgarán información comercialmente sensible de SQM.
  10. Directores se obligarán personalmente a las obligaciones asumidas por Tianqi con la FNE.
  11. Tianqi reportará a la FNE los nombramientos y el cumplimiento periódico de sus obligaciones.

 

El Acuerdo y las medidas propuestas serán sometidos a la aprobación del TDLC y la operación sólo podrá materializarse si el Tribunal los aprueba, según uno de los compromisos adoptados por Tianqi ante la FNE.

 

Ver Informe de la Investigación

 

Ver Acuerdo Extrajudicial