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TDLC condena a CMPC y SCA por colusión en el mercado del papel tissue

29 / 12 / 2017

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió por unanimidad el requerimiento por colusión presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra CMPC Tissue y SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity), declarando en su sentencia dictada el 28 de diciembre que ambas empresas celebraron y ejecutaron acuerdos “con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue desde el año 2000 hasta, a lo menos, diciembre de 2011, afectando el mercado nacional de la comercialización mayorista de tissue en el canal de venta masivo”.

Tal como lo solicitó la Fiscalía en su acusación, el TDLC aplicó a SCA Chile una multa a beneficio fiscal de 20 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a US$ 18,3 millones) y eximió del pago de multa a CMPC, por haber sido la primera de las dos en haberse acogido al programa de delación compensada. Además, el Tribunal ordenó a ambas empresas adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a las directrices de la FNE por un plazo de cinco años.
El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, señaló que “valoramos este fallo que recoge todas las peticiones de la FNE y lo consideramos un espaldarazo a nuestra labor de persecución de carteles. Esta sentencia nos anima a seguir aplicando la ley con rigor y eficacia, como lo hemos venido haciendo hasta ahora, y nos ratifica la importancia de la delación compensada, tanto del primer delator como del segundo”.
Al momento de presentarse el requerimiento, CMPC Tissue y SCA Chile, representaban aproximadamente 90% del mercado de papeles tissue en el canal masivo y sus ventas anuales sumaban cerca de US$ 400 millones. Sus marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA. Además, fabrican productos de marcas propias comercializadas por los supermercados.
Éste es uno de los mayores casos de colusión detectados en el país, a juicio de esta Fiscalía. Su gravedad radica tanto en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó y la casi nula sustitución de estos productos.
En este sentido, el Fiscal comentó que “los carteles son un cáncer para la economía de mercado y el mejor y más efectivo remedio contra él es la delación compensada”. En relación a los casos futuros, explicó que “la nueva ley, aprobada el 2016, nos aporta nuevas herramientas, como un régimen de sanciones drásticas, que han mejorado las capacidades técnicas de la FNE, y que redundará en una más eficiente persecución de los carteles, tanto los originados en Chile como en el extranjero”.
En cuanto al otorgamiento de compensaciones a los consumidores afectados, el Fiscal señaló que, por ley, ése es un proceso en el cual la FNE no puede intervenir, pero destacó que la investigación realizada por la Fiscalía “permitió al TDLC condenar a estas empresas y una eventual indemnización a los consumidores podría fundarse en los hechos establecidos por la sentencia del TDLC”.

La investigación
Durante el curso de la investigación, que comenzó de oficio en diciembre de 2014, ambas empresas acudieron a la Fiscalía a solicitar el beneficio de delación compensada, aportando antecedentes que hicieron posible conocer el alcance y operativa del cartel. Por eso, la Fiscalía otorgó la exención de multa para CMPC, que llegó en primer lugar (el 27 de marzo de 2015), y la reducción de multa para SCA Chile, segunda en solicitar el beneficio (el 7 de octubre de 2015).
Entre las diligencias que llevó a cabo la Fiscalía durante la investigación, se cuenta la entrada, registro e incautación a las dependencias de SCA, lugar donde se pudo recopilar diversos antecedentes valiosos para la indagatoria.
Al mismo tiempo, la Fiscalía constató una serie de actos tendientes a ocultar el cartel por parte de las empresas acusadas. Así, por ejemplo, está acreditado que los ejecutivos que gestionaron los acuerdos evitaron traspasar información en formato digital o por correo electrónico institucional, por lo que preferían el uso de documentos impresos y cuentas de correo electrónico personales, creados con pseudónimos, para estos fines.
También utilizaron teléfonos celulares de prepago para comunicarse con la competencia y representantes de una de estas empresas admitieron que llegaron a deshacerse de computadores.
Una vez que la sentencia del Tribunal sea notificada, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para reclamar ante la Corte Suprema.

Ver Sentencia aquí