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TDLC rechaza recursos de reposición presentados contra aprobación de Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Tianqi por compra de 24% de SQM

30 / 10 / 2018

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó los recursos de reposición presentados por el Grupo Pampa, SQM, Conadecus y Manuel Cruzat contra la resolución aprobatoria del Acuerdo Extrajudicial firmado entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Tianqi sobre la compra del 24% de la empresa SQM.

El TDLC, por la unanimidad de sus Ministros Titulares, había aprobado dicho acuerdo, señalando que el análisis de los riesgos para la libre competencia efectuado por la FNE era adecuado y concluyendo que “las medidas propuestas en el Acuerdo Extrajudicial son proporcionales y suficientes para mitigar los riesgos identificados”.

Esta decisión fue adoptada por el TDLC tras realizarse una jornada de alegatos, en los cuales el Tribunal conoció los argumentos de Tianqi y de la FNE, además de otros interesados en la operación, como Nutrien, SQM, Sociedad de Inversiones Pampa Calichera, Potasios de Chile e Inversiones Global Minning Limitada, Manuel Cruzat Valdés y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile.

Rechazando las reposiciones deducidas, el TDLC sostuvo en su resolución de hoy que las resoluciones que aprueban o rechazan los acuerdos extrajudiciales presentados por la FNE solo son vinculantes para las partes que comparecieron al acuerdo; y, por lo mismo, solo ellas pueden verse agraviadas por lo resuelto e interponer el recurso de reposición que establece dicha norma.

Con esto, la resolución aprobatoria queda ejecutoriada y, con ello, se cierra el procedimiento aprobatorio regulado en el artículo 39 literal ñ) del DL 211. Esta resolución, sumada a la decisión de inadmisibilidad del Excelentísimo Tribunal Constitucional, confirman que la facultad de la FNE para suscribir acuerdos extrajudiciales constituye una herramienta eficaz para cautelar preventivamente la competencia en los mercados.

 

Ver Resolución del TDLC