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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Fiscalía Nacional Económica).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Subfiscal Nacional Facultad de firmar los los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones.
Lo anterior no obsta a las facultades que delegue el Fiscal Nacional en los abogados del Servicio que litigan ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Cortes de Apelaciones, Excma. Corte Suprema, y Tribunal Constitucional, según corresponda
Facultad de firmar los informes que debe evacuar la Fiscalía Nacional Económica en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, N° 19.733.
La facultad de firmar las resoluciones que resuelvan de manera definitiva las solicitudes de información relacionadas con la aplicación de la Ley N° 20.285 y su Reglamento, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública o aquellos actos, informes o respuestas que recaigan sobre presentaciones o recursos bajo conocimiento del Consejo para la Transparencia o los Tribunales superiores de justicia, podrán ser firmados, indistintamente, por el Subfiscal, o quién lo subrogue de conformidad a la ley, y por el Jefe de la División de Relaciones Institucionales.
La facultad de firmar, indistintamente, con el Jefe de la División de Relaciones Institucionales, los oficios mediante los cuales se remiten a otras instituciones y organismos las denuncias y solicitudes de los particulares, cuyo conocimiento y resolución no corresponden, atendida su naturaleza y materia, al ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del decreto de Ley 211 de 1973. La Facultad de firmar indistintamente, con el Fiscal Nacional Económico o el Jefe de la División de Relaciones Institucionales los oficios y comunicaciones de mero tramite dirigidos a todas las autoridades de la Administración, del Congreso Nacional o del Poder Judicial. Los oficios de comisiones de servicios funcionarios, que vayan a llevarse a cabo en el extranjero. En el ejercicio de esta facultad podrá obrar, indistintamente también, el Jefe de la División de Relaciones Institucionales.
La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Fiscal Nacional Económico", las resoluciones exentas que (i) establezcan el inicio de una investigación respecto de una notificación que se hubiere presentado y que se considerase completa (artículo 50 inciso tercero del DL 211) ; (ii) den cuenta de la falta de completitud de la notificación presentada (artículo 50 inciso final del DL 211) ; (iii) exima a las partes de acompañar determinados antecedentes a la notificación, en razón de la solicitud formulada según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración y (iv) exima a las partes de acompañar determinados antecedentes a la notificación, en razón de la solicitud formulada según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración
Resolución Exenta N° 615, de 29 de septiembre de 2017, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica. Resolución Exenta 608 de 14 de septiembre de 2018, que modifica la Resolución Exenta N° 365 de fecha 05 de junio de 2017 de la Fiscalía Nacional Económica. ver enlace 14/09/2018
División de Litigios a) Representar al Fiscal Nacional Económico ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ante otras instancias jurisdiccionales, a través de delegaciones de éste a funcionarios adscritos a dicha división, y de conformidad con las instrucciones y órdenes directas emanadas del Fiscal Nacional Económico.

b) Llevar a cabo la tramitación de los requerimientos que se interpongan, en todas sus instancias, dando cuenta oportunamente al Fiscal Nacional Económico de su desarrollo y resultados.

c) Presentar y tramitar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia las consultas o asuntos de carácter no contencioso formuladas por la Fiscalía Nacional Económica, salvo que el Fiscal Nacional Económico disponga que esa tramitación será efectuada por algún otro funcionario adscrito a otra división.

d) Representar a la Fiscalía Nacional Económica y tramitar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia todas aquellas solicitudes de medidas cautelares, precautorias o probatorias, apercibimientos y demás actuaciones a que de lugar el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía, de conformidad con el Decreto Ley N° 211.

e) Tramitar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ante la Corte de Apelaciones que corresponda las solicitudes de ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 39, letra n), del Decreto Ley N° 211.

f) Informar oportunamente al Fiscal sobre la demandas comunicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

g) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.

h) Efectuar las demás labores que le asigne el Fiscal Nacional Económico.
Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 1. Resolución Exenta N° 615, de 29 de septiembre de 2017, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica.

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30/04/2017
División Antimonopolios a) Llevar a cabo las investigaciones ordenadas por el Fiscal Nacional Económico, bajo sus directrices e instrucciones directas, de conductas unilaterales (abusos de posición de dominio), participaciones minoritarias, de acuerdos verticales que lleven a cabo los distintos agentes económicos, y acuerdos de cooperación entre competidfores, con el fin de determinar los potenciales efectos sobre la libre competencia y las eventuales infracciones al Decreto Ley Nro. 211, dando cuenta oportuna sobre su desarrollo y conclusiones, de conformidad con los criterios establecidos en el Instructivo Interno para el desarrollo de las Investigaciones de la FNE, y demás guías o instructivos que se dicten internamente.
b) Llevar a cabo las actividades de fiscalización para velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o que hayan dictado sus antecesoras legales, las Comisiones Resolutiva y Preventivas.
c) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solicite, en los casos en que la Fiscalía no tenga calidad de parte.
d) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes por medio de los cuales deba aportar antecedentes, en aquellos procedimientos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplados en el artículo 31 del Decreto Ley Nro. 211.
e) Asesorar al Fiscal Nacional Económico en la suscripción de acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en las investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia de los mercados.
f) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que debe evacuar la Fiscalía en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Prensa (19.733).
g) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras división, departamentos y oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
h) Servir de apoyo a la División de Fusiones en el marco del nuevo sistema obligatorio para el control de operaciones de concentración. La facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes que tramiten en sus respectivas Divisiones, todo de conformidad a lo que establece el artículo 39, letra a) y artículo 42 del decreto ley N° 211 de 1973.
Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 2. Resolución Exenta N° 615, de 29 de septiembre de 2017, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica.
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29/09/2017
División de Estudios de Mercado a) Asesorar y prestar apoyo técnico a la labor tanto del Fiscal Nacional Económico, como de las demás Divisiones de la Fiscalía, mediante la entrega oportuna de minutas, informes y estudios, sobre aspectos legales y económicos de libre competencia.
b) Ejecutar estudios sobre evolución competitivos de los mercados que tengan prioridad en su análisis para el Servicio, según instrucciones del Fiscal Nacional Económico, y monitorear la ejecución de estudios a terceros ajenos a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Informar al Fiscal Nacional Económico sobre el desarrollo, conclusiones, recomendaciones y propuestas de acción que surjan de los estudios y demás actividades de la División.
d) Liderar y llevar a cabo las acciones para la inserción internacional de la Fiscalía Nacional Económica, en el ámbito de los foros especializados, incluyendo la redacción de documentos de estudio para dichos foros.
e) Prestar apoyo a las Divisiones de la Fiscalía para fortalecer la cooperación en investigaciones por parte de autoridades extranjeras.
f) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. La facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes que tramiten en sus respectivas Divisiones, todo de conformidad a lo que establece el artículo 39, letra a) y artículo 42 del decreto ley N° 211 de 1973.
Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 3. Resolución Exenta N° 615, de 29 de septiembre de 2017, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica. ver enlace
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29/09/2017
División de Fusiones a) Investigar y analizar las operaciones de concentración que se le presenten en virtud el Título IV del DL 211, con el fin de determinar si las mismas son aptas para reducir sustancialmente la competencia en los mercados y proponer al Fiscal Nacional Económico las resoluciones que procedan, evacuando estudios e informes en relación con dicha materia.
b) Investigar y analizar las operaciones de concentración que se lleven a cabo en los mercados y que no han sido notificadas a la FNE, ya sea porque no cumplen los requisitos para su notificación obligatoria, o bien, pese a cumplir éstos, no han sido notificadas a la FNE y proponer al Fiscal Nacional Económico las acciones y medidas que procedan, evacuando estudios e informes en relación con dicha materia.
c) Proponer al Fiscal Nacional Económico la adecuación de los umbrales a los que alude el artículo 48 del DL 211.
d) Proponer al Fiscal Nacional Económico y elaborar instructivos, guías, formularios y documentos que orienten sobre los criterios formales y sustantivos del análisis de operaciones de concentración.
e) Representar al Fiscal Nacional Económico y tramitar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el procedimiento que se origina por la interposición del recurso de revisión especial que establece el artículo 57 del DL 211.
f) Informar al Fiscal Nacional Económico cuando se entregue información falsa en el marco de una notificación del Título IV del DL 211.
g) Asesorar al Fiscal Nacional Económico en la suscripción de acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en las investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia de los mercados.
h) Fiscalizar el cumplimiento de las medidas ofrecidas por quienes notifican una operación de concentración. La facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes que tramiten en sus respectivas Divisiones, todo de conformidad a lo que establece el artículo 39, letra a) y artículo 42 del decreto ley N° 211 de 1973.
Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 4. Resolución Exenta N° 615, de 29 de septiembre de 2017, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica. ver enlace
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29/09/2017
División Anticarteles a) Efectuar las investigaciones ordenadas por el Fiscal Nacional Económico para comprobar las infracciones al art. 3°, letra a) del Decreto Ley N° 211, sea que se inicien por denuncias o consultas de particulares o autoridades, así como las instruidas de oficio, de conformidad con las directrices dadas por el Fiscal Nacional Económico.
b) Verificar el debido ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 39 letra n) del Decreto Ley N° 211 de 1973.
c) Analizar la jurisprudencia nacional y extranjera en materia de carteles en los mercados ; y en particular, revisar las mejores prácticas y experiencias que las agencias extranjeras han adquirido en la investigación y análisis de los carteles en dichos mercados.
d) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que sean de responsabilidad de la División, para su revisión y aprobación.
e) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
f) Supervisar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39, letra a) del Decreto Ley N° 211, la oportuna comunicación de inicio de la investigación a los afectados y controlar la obtención de la correspondiente autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en caso de no comunicarse su inicio.
g) Verificar la comunicación al Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tanto de la reserva decretada en las investigaciones como de la solicitud hecha a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, para poner su personal a disposición del Fiscal Nacional Económico, en los casos que autoriza el Decreto Ley N° 211.
h) Asesorar al Fiscal Nacional Económico en la suscripción de acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en las investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia de los mercados.
Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 5. Resolución Exenta N° 615, de 29 de septiembre de 2017, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica.
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29/09/2017
Unidad Anticarteles Tendrá como objetivo general prevenir, detectar, investigar, perseguir y proponer sanciones, u otras medidas, por la ejecución de conductas que puedan constituir eventuales infracciones al art. 3 letra a) del Decreto Ley N° 211 de 1973.
La Unidad Anticarteles cumplirá sus objetivos generales mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:
1. Diseñar un Plan Anual de Trabajo, que será aprobado por el Fiscal Nacional Económico.
2. Efectuar las investigaciones sobre carteles en los mercados que ordene el Fiscal Nacional Económico.
3. Analizar la jurisprudencia nacional y extranjera en materia de carteles en los mercados ; y en particular, revisar las mejores prácticas y experiencias que las agencias extranjeras han adquirido en la investigación y análisis de los carteles en dichos mercados.
Resolución Exenta N° 834, de 28 octubre de 2013, que crea Unidad Anticarteles en la Fiscalía Nacional Económica ver enlace
28/10/2013
División de Relaciones Institucionales a) Elaborar y gestionar la agenda, nacional e internacional, del Fiscal Nacional Económico y del Sub Fiscal Nacional, para lo cual deberá obtener información de las distintas unidades del Servicio.
b) Coordinar las acciones y actividades entre la Dirección del Servicio y las distintas Divisiones y Unidades de la FNE, para lograr un gestión efectiva y eficiente de los asuntos sometidos a la resolución del Fiscal Nacional Económico o Sub Fiscal Nacional.
c) Desarrollar e implementar la estrategia comunicacional del Servicio, tanto interna como externamente.
d) Impulsar y coordinar las acciones de Promoción Activa (Advocacy), y en su caso ejecutar dichas acciones, según instrucciones del Fiscal Nacional Económico.
e) Fomentar y mantener las relaciones entre la Fiscalía y los organismos gubernamentales, académicos, empresariales, gremiales y medios de comunicación, entre otros, tanto en el ámbito nacional como internacional.
f) Tramitar y responder las solicitudes relacionados con la aplicación de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y con el Sistema Integral de Atención a Clientes, Usuarios y Beneficiarios del Servicio (SIAC).
g) Coordinar, colaborar o ejecutar, según corresponda, las actividades que debe desarrollar el Servicio en el marco de lo dispuesto en el Título IV, "De la participación Ciudadana en la Gestión Pública", de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
h) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente. a) La facultad de autorizar y firmar los oficios de mero trámite recaídos en las solicitudes relacionadas con la aplicación de la Ley N° 20.285 y su Reglamento, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el ejercicio de esta facultad será subrogado por el Contralor Interno o quien, a su vez, lo subrogue de conformidad a la ley.
Con todo, las resoluciones que resuelvan de manera definitiva las solicitudes de información antes referidas o aquellos actos, informes o respuestas que recaigan sobre presentaciones o recursos bajo conocimiento del Consejo para la Transparencia o los Tribunales superiores de justicia, podrán ser firmados, indistintamente, por el Subfiscal, o quién lo subrogue de conformidad a la ley, y por el Jefe de la División de Relaciones Institucionales.
b) La facultad de firmar los oficios mediante los cuales se remiten a otras instituciones y organismos las denuncias y solicitudes de los particulares, cuyo conocimiento y resolución no corresponden, atendida su naturaleza y materia, al ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del decreto de Ley 211 de 1973. En el ejercicio de esta facultad podrá obrar, indistintamente también, el Subfiscal Nacional.
c) La firma de los oficios que respondan a consultas, requerimientos o denuncias de particulares, cuyas presentaciones no ameriten ser conocidas, investigadas o resueltas por esta Fiscalía, atendido el mérito de los antecedentes expuestos o por no referirse a temas de competencia propiamente tal. En el ejercicio de esta facultad podrá obrar, indistintamente también, el Subfiscal Nacional.
d) La facultad de firmar, indistintamente, con el Fiscal Nacional Económico o el Subfiscal Nacional, los oficios y comunicaciones dirigidos a todas las autoridades de la Administración, del Congreso Nacional o del Poder Judicial.
e) Los oficios de comisiones de servicios funcionarios, que vayan a llevarse a cabo en el extranjero. En el ejercicio de esta facultad podrá obrar, indistintamente también, el Subfiscal Nacional.
La facultad de firmar las siguientes resoluciones, actuaciones y/o actos administrativos relacionados con las siguientes materias:
a.- La verificación que todos los sujetos de la Fiscalía Nacional Económica obligados al cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley N° 20.880, efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.
b.- La obligación de remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que disponga el reglamento de la ley N° 20.880, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por declarantes de la Fiscalía Nacional Económica e informarle de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones, dentro de los treinta días posteriores a aquel en que tome conocimiento de aquellas.
c.- La certificación, mediante resolución fundada, de la concurrencia y el cese del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la ley N° 20.880.

1. Nombramientos en calidad de titular ;
2. Renovaciones de cargos titulares acogidos al sistema de alta dirección pública ;
3. Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8º, de la ley Nº 18.834 ;
4. Nombramientos en calidad de contratado, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso, y sus prorrogas ;
5. Nombramientos en calidad de suplente con personal ajeno al servicio ;
6. Declaraciones de vacancia ;
7. Suplencias, incluidas aquellas dispuestas con personal del mismo servicio ;
8. Aprobación de bases de concursos públicos para proveer cargos de tercer nivel jerárquico y de ingreso a la planta del Servicio ;
9. Promociones, Ascensos y Encasillamientos ;
10. Designaciones a contrata superiores a 3 meses, y sus prórrogas ;
11. Designaciones a contrata dispuestas por períodos iguales o inferiores a tres meses, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso ;
12. Designaciones en empleo a prueba ;
13. Contratos a honorarios asimilados a grado ;
14. Contratos a honorarios cuyo monto total sea superior a 250 unidades tributarias mensuales, independiente del modo de pago, y el término anticipado de los mismos ;
15. Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo ;
16. Aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria.
17. Ceses de funcionarios titulares, por cualquier causa ;
18. Término anticipado por cualquier causa de designaciones a contrata ;
19. Término anticipado de suplencias.

Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 6.
Resolución Exenta N° 615, de 29 de serptiembre de 2013, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica.
Resolución N° 3 de 29 de septiembre de 2017 que delega facultades en el Jefe de la División de Relaciones Institucionales.
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12/12/2017
División Administración y Gestión a) Diagnosticar y formular planes, programas y acciones relativas al ámbito de la administración y gestión del Servicio, y coordinar la implementación y ejecución de las políticas técnicas, operacionales y de gestión.
b) Gestionar los procesos administrativos y de apoyo del Servicio, para dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales, respondiendo a los requerimientos de los clientes internos y externos.
c) Administrar y ejecutar el presupuesto, velando por su cumplimiento y asignación al resto de las áreas del Servicio.
d) Implementar acciones preventivas, correctivas y de seguimiento que aseguren un mejoramiento continuo de los procesos administrativos, financieros, materiales, logísticos, de seguridad física e informática, y de recursos humanos en el Servicio.
e) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
La facultad de firmar las siguientes resoluciones, actuaciones y/o actos administrativos relacionados con las siguientes materias:
a.- La verificación que todos los sujetos de la Fiscalía Nacional Económica obligados al cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley N° 20.880, efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.
b.- La obligación de remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que disponga el reglamento de la ley N° 20.880, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por declarantes de la Fiscalía Nacional Económica e informarle de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones, dentro de los treinta días posteriores a aquel en que tome conocimiento de aquellas.
c.- La certificación, mediante resolución fundada, de la concurrencia y el cese del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la ley N° 20.880.
la facultad de firmar las resoluciones, documentos y oficios que se refieran a las siguientes materias:
Materias relativas a personal
a. Firmar las resoluciones que autoricen la participación del personal en cursos de capacitación ;
b. Firmar las contrataciones de egresados y estudiantes para práctica profesional, conforme al decreto ley N° 2080, de 1977, y las resoluciones que las aprueben ;
c. Firmar las resoluciones que reconocen asignación de antigüedad ;
d. Firmar las resoluciones que aprueben el programa mensual de horas extra ;
e. Firmar las resoluciones que reconocen horas extraordinarias, efectivamente trabajadas, y que ordenan el pago de trabajos extraordinarios ;
f. Firmar las resoluciones que fijen el horario para el personal ;
g. Firmar las resoluciones que conceden bono de escolaridad ;
h. Suscribir los contratos a honorarios con personas naturales, cuando el monto total no exceda de 250 unidades tributarias mensuales, independiente de su modalidad de pago ;
i. Firmar las resoluciones que aprueben los contratos referidos en el número precedente, y las que pongan término a los mismos ; Y firmar la declaración sobre eventuales conflictos de intereses señalados en el art. 5 de la Ley 19.896 ;
j. Firmar las resoluciones sobre feriados legales, feriados legales fraccionados, progresivo y sobre acumulación de feriados legales ;
k. Firmar las resoluciones sobre licencias médicas ;
l. Firmar las resoluciones de reconocimiento, prórroga y suspensión de cargas familiares y de asignaciones familiares ;
m. Firmar las resoluciones que regularizan absorción de bienios ;
n. Firmar las resoluciones que autorizan permisos por fallecimiento ;
o. Firmar las resoluciones sobre asignaciones familiares por invalidez ;
p. Firmar las resoluciones sobre asignaciones profesionales ;
q. Firmar las resoluciones que otorguen permisos administrativos, con y sin goce de sueldos ;
r. Firmar las resoluciones de cometidos funcionarios, que vayan a llevarse a cabo dentro del país ;
s. Firmar las resoluciones que autorizan el pago de aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios análogos que se otorguen por ley ;
t. Firmar las resoluciones que ordenan descuento en las remuneraciones en conformidad a la legislación vigente ;
u. Firmar las resoluciones que fijan turnos y descansos complementarios para compensar trabajos extraordinarios ;
v. Firmar las resoluciones que ordenan descuento en las remuneraciones por tiempo efectivamente no trabajado ;
w. Firmar el informe sobre capacitación trimestral, sobre dotación de personal y horas extraordinarias dirigido al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República ;
x. Firmar las resoluciones que otorgan el derecho a sala cuna y el beneficio de jardín infantil ;
y. Firmar los oficios dirigidos al Servicio de Registro Civil e Identificación por medio de los cuales se solicita el envío de certificados de antecedentes personales de las personas en proceso de contratación en la Fiscalía Nacional Económica, así como cualquier otro certificado de mero trámite ;
z. Certificar los registros de controles de asistencias de los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos: Subfiscal Nacional, Jefes de División ; Jefes de Departamento, Contralor Interno y Auditor Interno.
aa. En general, las certificaciones y demás documentación que deba ser firmada por el Servicio en tanto empleador del personal de la Fiscalía Nacional Económica.
Materias financieras y económicas
a. Formular el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Fiscalía Nacional Económica ;
b. Firmar cheques y aprobar las transferencias de pago de todas las obligaciones suscritas por la Fiscalía, incluyendo, a modo ejemplar, los destinados al pago de remuneraciones del personal, viáticos, horas extraordinarias, aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios otorgados por ley, pagos a terceros y gastos menores, ordenar giros de las cuentas corrientes de la Fiscalía, pago de gastos de consumo corriente, pago de honorarios y contratos de prestación de servicios, contratos a suma alzada y contratos sobre estudios e investigaciones. En todos estos casos deberá obrar conjuntamente con el funcionario habilitado para girar en ellas ;
c. Solicitar pólizas de valor y conducción para funcionarios de la Fiscalía ;
d. Firmar los documentos contables de ingresos y egresos ;
e. Calificar la ocurrencia de situaciones de emergencia, urgencia o imprevisto para la aplicación de la causal de licitación privada o trato directo contemplada en el art. 8 letra c de la Ley 19.886 ;
f. Firmar todos los actos, resoluciones que digan relación con procesos de licitaciones públicas, privadas y aquellas que aprueban la modalidad de contratación mediante tratos directos según corresponda, de toda clase de adquisiciones de bienes o servicios, en aplicación de la Ley 19.886 y su Reglamento, y los contratos que deriven de estos procesos, independiente del monto de dichas contrataciones.
g. Firmar los convenios o acuerdos complementarios celebrados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública y las Resoluciones que los aprueban ;
h. Otorgar y suscribir los certificados de renta anuales del personal, para la declaración de impuesto a la renta al Servicio de Impuestos Internos ;
i. Ordenar la baja de bienes muebles y vehículos ;
j. Autorizar fondos globales en efectivo ;
k. Proponer a la Dirección de Presupuestos las modificaciones presupuestarias correspondientes ;
l. Firmar documentos para la realización de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República ;
m. Firmar las Resoluciones que autoricen la compra, con cargo a los gastos de representación del Fiscal Nacional y sujetos a rendición de cuenta, de los insumos destinados a la atención que puede prestar el Jefe del Servicio, en razón de sus funciones y en representación de la Fiscalía, a autoridades o representantes del sector público o privado, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos ;
n. Firmar los informes y oficios contables y presupuestarios de la Fiscalía, con excepción de aquellos relacionados con estas materias que, por disposiciones legales, reglamentarias o instrucciones de autoridad competente, deba firmar personalmente el Fiscal Nacional Económico en su condición de Jefe Superior del Servicio y representante legal ;
o. Firmar las Resoluciones que aprueben o modifiquen procedimientos, manuales o guías de trabajo internas en las áreas de competencia de la División de Administración y Gestión ;
p. Firmar las Resoluciones de pago de cualquier naturaleza, independiente del monto a pagar.
Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 7.
Resolución Exenta N° 615, de 29 de serptiembre de 2013, que delega facultades en los funcionarios que indica de la Fiscalia Nacional Económica.
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29/09/2017
Oficina de Auditoría Interna a) Prestar asesoría técnica especializada en materias de auditoría interna, gestión y control interno.
b) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
c) Evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Fiscalía Nacional Económica.
d) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la Institución.
e) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.
f) Elaborar y proponer al Fiscal, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución.
g) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, respecto de aquellas emanadas de la Autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como asimismo respecto de la acción de otros organismos del Estado.
h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por el Fiscal Nacional Económico.
i) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial.
j) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría.
k) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 8.
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Oficina de Contraloría Interna a) Efectuar el control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos, de gestión y de procesos de información que realice la Fiscalía, en las áreas de personal, financiero-contable, presupuestaria y de adquisiciones de bienes y servicios. Este control jurídico podrá ser preventivo, coetáneo o posterior a la dictación del acto o procedimiento de que se trata, según se determine en cada caso.
b) Prestar el apoyo y la asesoría legal que le solicite la Dirección del Servicio, las Divisiones y Departamentos y la Oficina de Auditoría Interna.
c) Proponer y elaborar los reglamentos, órdenes de servicio e instrucciones que imparta la superioridad del Servicio en materias de orden administrativo y de gestión.
d) Proponer y elaborar las consultas, oficios e informes dirigidos a la Contraloría General de la República o a otras autoridades y Servicios, en materias de su ámbito.
e) Contestar los reparos de la Contraloría General para la aprobación del Fiscal Nacional Económico, y fiscalizar su cumplimiento.
f) Difundir la jurisprudencia del Organismo Contralor y de otras instituciones que puedan ser de interés para los funcionarios de la Fiscalía.
g) Instruir los sumarios administrativos e investigaciones sumarias dispuestas por el Fiscal Nacional Económico.
h) Efectuar otras tareas de apoyo legal y de fiscalización que le solicite la Dirección de la Fiscalía, como emitir dictámenes e instrucciones en materias de su competencia.
i) Responder, en forma oportuna y completa, a los requerimientos de información o trabajo que le realicen los funcionarios de otras divisiones, departamentos u oficinas, de manera cooperativa y eficiente.
Resolución Exenta N° 208, de 11 de abril de 2017, Aprueba nuevo organigrama y organización interna de la Fiscalía Nacional Económica y asigna funciones de las Divisiones y Oficinas que la integran. Numeral V N° 9. ver enlace 30/04/2017

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