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TDLC aplica multas por $ 2.500 millones a Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y Larraín Vial en primera sentencia por interlocking

15 / 04 / 2025

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó ayer su primera sentencia en un caso de interlocking, condenando a Juan Hurtado Vicuña, Consocio Financiero y Larraín Vial por infringir la prohibición de participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras, establecida en el artículo 3° letra d) del DL 211, hecho acusado en un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica presentado en diciembre del 2021.

En su decisión, el Tribunal manifestó que el interlocking “corresponde a lo que cierta doctrina llama una infracción per se, entendido este concepto como una hipótesis de hecho que no depende de otras condicionantes -como sus efectos en el mercado- para ser caracterizada como ilícita” y condenó a los requeridos al pago de multas que superan los $ 2.500 millones, de los cuales $ 65 millones deberá pagar Hurtado; $ 940 millones, Consorcio; y $ 1.548 millones, Larraín Vial.

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró el primer pronunciamiento del Tribunal respecto a esta infracción, que fue introducida en el Decreto Ley N° 211 en su última modificación realizada en 2016, destacando que quedó establecido que el solo hecho de tener la participación simultánea como director o ejecutivo relevante en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y que basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse la ocurrencia de efectos anticompetitivos.

“En su sentencia, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha sido muy claro respecto a la gravedad del interlocking y a su prohibición absoluta, incluyendo aquellos casos en que la participación simultánea se da a través de las matrices de sociedades operativas en un determinado mercado. También ha dejado establecido que tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializa esta conducta deben responder por la infracción”, afirmó.

En el juicio quedó acreditada la acusación de la FNE, en cuanto a que Hurtado fue director simultáneamente en Consorcio y en Larraín Vial, empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de Bolsa. Esto ya sucedía desde antes de la entrada en vigor de la prohibición de interlocking (febrero de 2017), durante el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma, y hasta abril de 2019, tras su renuncia al directorio de Larraín Vial.

“Juan Hurtado, en su calidad de director y sobre la base de las atribuciones y deberes de ese cargo de conformidad a la ley, tuvo el deber y estuvo en condiciones de recibir información relevante de dos empresas que competían entre sí, pudiendo conocer la situación financiera y comercial de ambas, sus planes y potencial comportamiento competitivo futuro, así como de afectar las decisiones que adoptaban en el seno de cada directorio, poniendo en riesgo la libre competencia”, señala el TDLC en su sentencia.

Este requerimiento fue presentado por la FNE al término de una investigación iniciada de oficio por su División de Fiscalización, mediante el uso de herramientas tecnológicas que permiten detectar vínculos entre competidores por medio de participaciones sociales o de personas naturales.

El Fiscal también indicó que la FNE, a través de su División de Fiscalización, se mantiene activa monitoreando la presencia simultánea de una misma persona en el cargo de director o ejecutivo relevante en empresas competidoras que registren ventas superiores a UF 100 mil en el año calendario anterior a la infracción.

Ver Sentencia del TDLC.

Ver Requerimiento de la FNE contra Juan Hurtado, Consorcio y Larrain Vial.