MENÚ Botón Menú

¿qué estás buscando?

Logo FNE
MENÚ icono

FNE pide a la Corte Suprema ratificar primeras sentencias por interlocking dictadas por el TDLC

17 / 11 / 2025

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó a la Corte Suprema que rechace los recursos de reclamación presentados por Consorcio, Larraín Vial y Juan Hurtado Vicuña, y por Banco de Chile y Consorcio, en contra de las sentencias N°202/2025 y N°203/2025 dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que acogieron los primeros requerimientos por interlocking presentados tras la entrada en vigencia de la Ley N°20.945.

La primera sentencia condenó a Juan Hurtado, Consorcio y Larrain Vial, por haber participado el primero simultáneamente como director en dichas empresas, ejerciendo el cargo en las matrices de filiales que operan en un mismo mercado.

La segunda sentencia condenó a Banco de Chile y Consorcio, por la participación simultánea de Hernán Büchi como director y ejecutivo relevante en dichas empresas, así como en Falabella, ejerciendo los cargos en las matrices de filiales que operan en diversos mercados financieros. En este caso, la FNE celebró acuerdos conciliatorios con Büchi y Falabella durante el proceso, en que reconocieron hechos fundantes del Requerimiento y comprometieron la renuncia de Büchi al directorio de Falabella así como pagos a beneficio fiscal que en total ascendieron a más de $1.430 millones.

En los referidos fallos, el TDLC impuso multas que en total ascienden a más de $ 7.500 millones.

En los alegatos realizados el jueves de la semana pasada y hoy día ante la Tercera Sala del máximo tribunal, el Jefe de Litigios de la FNE, Víctor Santelices, señaló que la confirmación de las sentencias dictadas -en abril y en junio de este año- tiene como fundamento la recta aplicación de la norma de interlocking realizada por el TDLC y el debido resguardo de la libre competencia, sancionando esta conducta para precaver el riesgo del intercambio de información sensible entre competidores y otras conductas coordinadas como la colusión.

“Las sentencias se ajustan de manera estricta a los criterios de interpretación legal, sin desatender la finalidad de la libre competencia, la asentada jurisprudencia de la Corte Suprema respecto del entendimiento de lo que es una empresa, los riesgos que condujeron a esta normativa y que se discutieron en el proceso legislativo, y la aplicación de una norma análoga en Estados Unidos, jurisdicción de referencia respecto de esta norma”, afirmó el abogado.

En su intervención, Santelices expuso también que el TDLC tuvo por acreditado el control que las requeridas mantienen sobre las sociedades operativas en los respectivos mercados, en base a los antecedentes probatorios que recogen las sentencias, conforme a los cuales las matrices no tan solo definen las directrices de sus filiales, sino que también realizan un seguimiento de las decisiones comerciales que adopta cada sociedad relacionada, aprobando el presupuesto anual de las filiales y supervisando el desempeño de los negocios que realizan.

De esta forma, según el TDLC y como había argumentado la FNE, cada sociedad matriz junto con su respectiva filial conforma una empresa competidora en el respectivo mercado, conclusión reforzada por los reconocimientos de hechos contenidos en los acuerdos conciliatorios suscritos por Falabella y Hernán Büchi con la FNE.

El representante de la FNE agregó que esta interpretación del concepto de empresa ha prevalecido en casos previos de libre competencia, donde han sido condenadas por la Corte Suprema, por ejemplo, Empresas Ariztía S.A., en el denominado Caso Pollos, y Cencosud S.A. en el Caso Supermercados.

Asimismo, el abogado desestimó el argumento de Juan Hurtado respecto a que no habría tenido la calidad de director de Larraín Vial, debido a que no asistió a las sesiones de directorio celebradas con posterioridad a julio de 2018 ni percibió dieta luego de ese período. “La inasistencia a las sesiones de directorio no sólo no es causal de terminación en el cargo, sino derechamente un incumplimiento de las obligaciones como director”, dijo Santelices, descartando la posibilidad de una renuncia tácita al cargo y, en consecuencia, de la prescripción de la conducta, pues su renuncia tuvo lugar recién el 29 de abril de 2019.

Santelices también explicó que los cuestionamientos a las sentencias se basan en “una distinción doctrinaria no recogida en la historia de la ley, haciendo alusión a un entendimiento del derecho estadounidense que es inexistente”, lo que es confirmado por una declaración de la División Antitrust del Departamento de Justicia de Estados Unidos que fue aportada en el proceso.

Ver Sentencia N°202/2025 del TDLC.
Ver Requerimiento de la FNE contra Juan Hurtado, Consorcio y Larrain Vial.

Ver Sentencia N°203/2025 del TDLC.
Ver Requerimiento contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Consorcio y Falabella.