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FNE presenta al TDLC acuerdo extrajudicial con Booking.com en que ésta se compromete a eliminar cláusulas que impiden o restringen a los alojamientos cobrar menores precios en otros canales de venta y a efectuar un pago a beneficio fiscal de US$ 6 millones

17 / 03 / 2026

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la aprobación de un acuerdo extrajudicial suscrito con Booking.com B.V., para poner término a una investigación iniciada en 2024 en relación con el uso de cláusulas de nación más favorecida o de paridad de precios, que impedían o restringían a los alojamientos ofrecer en otros canales de venta -tales como otras plataformas, agencias de reserva o sus propios canales directos- precios menores a los publicados en la plataforma.

La investigación se originó a partir del Estudio sobre el Mercado del Hospedaje, cuyo Informe Final fue publicado por la FNE en abril de 2024, en el cual se detectó un uso generalizado de cláusulas de paridad de precios por parte de agencias de viaje online y que Booking.com es la plataforma con mayor presencia.

Durante la investigación, la FNE constató la existencia de cláusulas de paridad de precios en los términos y condiciones generales, acuerdos comerciales y/o contratos suscritos entre Booking.com y los alojamientos. Asimismo, se identificó la existencia de dichas cláusulas en los términos y condiciones que contienen los requisitos para acceder y permanecer en una serie de programas de fidelización que Booking.com pone a disposición de los alojamientos y de los consumidores en Chile.

Para la Fiscalía, este tipo de cláusulas puede generar efectos y/o riesgos para la libre competencia, tales como la disminución de la competencia entre plataformas, la reducción de incentivos para competir con los canales directos de los alojamientos y la exclusión de plataformas competidoras actuales o potenciales, todo ello en perjuicio de los consumidores.

En el acuerdo extrajudicial, Booking.com se compromete a eliminar todas las cláusulas de paridad de precios identificadas en la investigación, abstenerse de implementarlas en el futuro e incluir a Chile dentro de los “países sin cláusula de paridad” en sus términos y condiciones. Asimismo, deberá eliminar el criterio de precios externos como requisito para participar en los programas de fidelización PPP, PPP+ y Genius, y comunicar a los alojamientos los compromisos asumidos en virtud del acuerdo extrajudicial.

Los compromisos tendrán una duración mínima de tres años, tras lo cual la empresa podrá solicitar su revisión ante la FNE o el TDLC, fundándose en nuevos antecedentes.

Adicionalmente, como parte del acuerdo, Booking.com deberá pagar a beneficio fiscal una suma de US$ 6 millones.

La Fiscalía expresó que este acuerdo tiene por objeto cautelar la libre competencia en el mercado, evitando un proceso judicial extenso y permitiendo una solución oportuna y eficiente frente a los riesgos para la libre competencia que fueron detectados.

El acuerdo extrajudicial entrará en vigor únicamente si es aprobado por el TDLC conforme a lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N°211 de 1973.

La audiencia pública para tomar conocimiento del acuerdo fue fijada por el TDLC para el 23 de marzo de 2026.