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TDLC aprueba acuerdo extrajudicial firmado entre la FNE y Latam Airlines

30 / 10 / 2025

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó ayer un acuerdo extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Latam Airlines Group S.A., que pone término a una investigación en la cual se autoriza a modificar cinco acuerdos de código compartido suscritos entre dicha aerolínea y Delta Air Lines Inc.

La modificación autorizada por el TDLC al aprobar el acuerdo propuesto permitirá a Latam incorporar Argentina a los acuerdos de código compartido, pudiendo, en consecuencia, designar rutas específicas entre Estados Unidos y Canadá; entre Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Ecuador, Uruguay y Argentina; y dentro o entre cualquiera de los países mencionados.

En su investigación, la FNE consideró el análisis efectuado por el TDLC cuando aprobó –en octubre del 2021– el acuerdo extrajudicial suscrito entre la FNE, Latam y Delta (AE N°23-21); las medidas de mitigación establecidas en esa oportunidad y que todavía permanecen vigentes; así como la modificación posterior de los acuerdos de código compartido, aprobada mediante Acuerdo Extrajudicial en diciembre de 2023 (AE N°28-23), descartando la presencia de riesgos adicionales de libre competencia que requirieran la implementación de nuevos remedios.

En el acuerdo aprobado, Latam se comprometió a mantener una actitud colaborativa con la FNE, proporcionándole en forma oportuna y diligente toda la información que pueda requerir para monitorear el cumplimiento del acuerdo extrajudicial. Además, la compañía deberá informar a la FNE las rutas específicas que serán operadas y/o comercializadas en virtud de los acuerdos de código compartido modificados.

El TDLC señaló en su resolución que decidió aprobar el acuerdo, porque no vislumbra que éste infrinja la libre competencia, agregando que “los antecedentes expuestos dan cuenta de que la Nueva Modificación de los ACC no producirá riesgos adicionales a los analizados en el proceso Rol AE N° 23-21 y ratificados en el Rol AE 28-23. Dichos acuerdos extrajudiciales se encuentran sujetos a las medidas de mitigación acordadas entre las partes y aprobadas en dichas oportunidades, y que, en cualquier caso, la obligación de informar contraída por LATAM permite a la FNE monitorear adecuadamente lo acordado”.

Ver Resolución del TDLC.