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Tribunal Constitucional rechaza requerimientos de inaplicabilidad de ejecutivos requeridos por colusión

25 / 08 / 2025

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó los requerimientos de inaplicabilidad presentados por los ejecutivos Cristián Catalán, Rui Sanches da Silva, Martín Matos y Marco Malverde, requeridos por colusión ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), junto con las empresas Brink’s, Loomis y Prosegur en 2021.

Esta decisión del TC permite que el TDLC se pronuncie sobre la realización de las audiencias de absolución de posiciones solicitadas por esta Fiscalía respecto de estas cuatro personas requeridas.

Los requerimientos presentados por los ejecutivos perseguían que se declararan inaplicables por inconstitucionales las disposiciones legales que permiten citar a declarar al juicio a los ejecutivos acusados, por presuntamente infringir la garantía de no autoincriminación en relación al debido proceso, producto de la existencia de un eventual y futuro proceso penal.

En la sentencia, dada a conocer hoy, el TC resolvió que no se configuran los vicios de constitucionalidad alegados, confirmando que, a diferencia de los procedimientos de naturaleza penal, la garantía de no autoincriminación no aplica en el procedimiento infraccional seguido ante el TDLC, de conformidad con la Constitución y la jurisprudencia del propio TC, asentada a propósito de su pronunciamiento en el marco la causa por colusión de las empresas productoras de carne avícola, conocida como “caso pollos”.

Al rechazar los requerimientos, el TC sostuvo: “ha de tenerse en cuenta que la infracción investigada —la prevista en la letra a) del artículo 3 del DL N°211— dice relación con un hecho que afecta a la sociedad en su conjunto, por lo que resulta de interés que el procedimiento avance”, agregando que “es un argumento falaz sostener que la confesión ficta regulada en el Código de Procedimiento Civil produce algún efecto probatorio que vincule al juez penal, quien tiene plena libertad para valorar la prueba de acuerdo al sistema de principios y reglas que lo rigen en esta materia, y, valga reiterarlo, la confesión ficta no es siquiera un apercibimiento obligatorio de aplicar para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dada su forma de valoración de la prueba, que es la sana crítica”.

Esta sentencia del TC es fundamental, porque ratifica lo planteado por la FNE, en el sentido que el procedimiento contencioso de libre competencia satisface las exigencias constitucionales en materia de debido proceso y no autoincriminación, y permite a la Fiscalía valerse de todas las herramientas procesales dispuestas por la ley para la eficaz persecución de colusiones, señaló el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg.

Durante el proceso, la FNE argumentó que el procedimiento de libre competencia ante el TDLC respeta un conjunto de garantías generales del debido proceso, que no se altera por la existencia de un juicio penal de carácter futuro y eventual por estos hechos, no generándose en consecuencia un efecto contrario a la Constitución, en línea con lo señalado previamente por el propio TC.

Además, la institución enfatizó que la intención del legislador al momento de reintroducir la sanción penal a la colusión se vería severamente mermada si se adoptaran los planteamientos expuestos por los requirentes.

Juicio por colusión en el mercado de transporte de valores

La FNE presentó el 7 de octubre de 2021 ante el TDLC una acusación por colusión contra las tres principales empresas de transporte de valores que operan en el país -Brink’s, Loomis y Prosegur- y contra seis de sus principales ejecutivos, por haber celebrado y ejecutado un acuerdo para fijar los precios de sus servicios entre los años 2017 y 2018.

Actualmente el juicio se encuentra en etapa de prueba, encontrándose pendiente la realización de una audiencia testimonial y las absoluciones de posiciones solicitadas por la FNE.

Ver Sentencias por Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por:

Cristián Catalán Jerez.
Rui Sanches Da Silva.
Martín Matos Pardo.
Marco Malverde Muñoz.

Ver Requerimiento de la FNE contra empresas de transportes de valores y ejecutivos.