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Qué Hacemos

La División Antimonopolios (DAM) es una división persecutoria de la FNE que investiga conductas contrarias al Decreto Ley N° 211 (DL 211), excepto las correspondientes a la División Anti-Carteles y la División de Fiscalización de Cumplimiento, y recomienda al Fiscal Nacional Económico cursos de acción con el objeto de promover y defender la libre competencia en los mercados.

Las principales conductas investigadas por la DAM son los abusos de posición dominante, contemplados en la letra b) y c) del artículo 3 del DL 211.

Asimismo, a la DAM le corresponde investigar conductas predatorias, de competencia desleal, restricciones verticales, acuerdos de colaboración, así como otras que podrían vulnerar el inciso primero del artículo 3 del DL 211.

En caso que en sus investigaciones detecte la necesidad de ajustes regulatorios, la DAM puede realizar recomendaciones normativas al Poder Ejecutivo, de conformidad a la letra q) del artículo 39 del DL 211.

La DAM, además, elabora diversos informes al TDLC, principalmente en procedimientos no contenciosos y puede actuar con ocasión de disposiciones sobre competencia existentes en normas regulatorias sectoriales, tales como: Ley N° 19.542, que moderniza el Sector Portuario Estatal; DFL N° 1.122 de 1981, Código de Aguas; DFL N° 70 de 1988,Tarifas Servicios Sanitariosi; DFL N°4, Ley General de Servicios Eléctricos; DFL N° 323, Ley de Servicios de Gas; Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, entre otras.

Datos Relevantes

Posición Dominante

Es la capacidad de una empresa o de un grupo de empresas de actuar (en buena medida) con presidencia de la conducta de sus competidores, de sus clientes y, en definitiva, de los consumidores.

Abuso de Posición Dominante

Se refiere a las conductas realizadas por una empresa o un grupo de empresas que detentan una posición dominante que tienen por objeto impedir, restringir o entorpecer la competencia, o que tiendan a producir dichos efectos.

El abuso de posición dominante puede ser de tipo exclusorio (cuando la empresa dominante intenta limitar la habilidad de sus rivales actuales o potenciales para competir, con el objeto de alcanzar, mantener o aumentar su posición de dominio), o de tipo explotativo (cuando la empresa dominante utiliza su posición para extraer sobre-rentas u otras ventajas de los consumidores).

Procedimientos

La División Antimonopolios desarrolla sus investigaciones en tres etapas: (i) análisis de admisibilidad, en el caso de que se haya presentado una denuncia; (ii) investigación, durante la cual se desarrollan diligencias como solicitudes de información, citaciones a prestar declaración o requerir información a entidades públicas; y, finalmente, (iii) cierre, por el archivo de la investigación -que puede ir acompañado de recomendaciones de cambio normativo o basarse en compromisos de los agentes económicos relevantes-, por la celebración de un acuerdo extrajudicial o iniciando un procedimiento ante el TDLC.

Las denuncias pueden presentarse físicamente o en el siguiente link, resguardándose, en el procedimiento administrativo, la confidencialidad de la identidad de quien denuncia. Los resultados de las investigaciones, en tanto, son públicos.

Sanciones

En caso de detectarse infracciones en la labor efectuada por la División Antimonopolios, el caso puede someterse al pronunciamiento del TDLC, el cual puede imponer, tanto a personas jurídicas como naturales, multas a beneficio fiscal de hasta: (i) el 30% de las ventas del infractor en la línea de productos o servicios asociada a la infracción durante el periodo por el cual ésta se haya extendido; (ii) el doble del beneficio económico reportado por la infracción; (iii) 60.000 UTA, en caso que no se pueda determinar los parámetros anteriores.

Adicionalmente, puede ordenarse la modificación o término de los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que infringen la libre competencia, así como la modificación de personas jurídicas de derecho privado e, incluso, su disolución.

Tipos de Conductas

Restricciones Verticales

Según la “Guía para el análisis de restricciones verticales” (2014) de la FNE, son mecanismos de operación (usualmente un contrato) entre agentes económicos independientes, situados en diferentes niveles de una cadena de producción, a través de los cuales se regulan las condiciones con que éstos compran, venden o revenden ciertos productos o servicios.

Las restricciones más comunes son: fijación de precios de reventa, sugerencia de precios de reventa, territorios exclusivos, distribución exclusiva, requerimiento de servicios y cláusula de cliente preferencial.
En general, para el análisis de estas restricciones se considera, además de la participación de mercado de los agentes económicos involucrados, los riesgos a la competencia y las eficiencias que puedan producir.

Ventas Atadas o Conjuntas

Venta atada es aquella en que los consumidores de un producto (producto vinculante) se ven forzados o inducidos a comprar también otro producto de la misma empresa (producto vinculado).

Si bien la venta atada o conjunta puede generar eficiencias, esta conducta podría vulnerar la libre competencia cuando una empresa ejerce su posición dominante en el mercado del producto vinculante para obtener poder de mercado en el del producto vinculado (apalancamiento).

Precios o Condiciones Abusivas

Se refiere a aquellos precios o condiciones contractuales que no son negociadas individualmente y cuya incorporación es impuesta por una de las partes, que posee posición dominante.

La fijación de estos precios o condiciones puede causar un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, y perjuicios a los consumidores.

Prácticas Predatorias

Son aquellas prácticas que tienen por objeto excluir a un competidor o inhibir la entrada de uno nuevo a través de, por ejemplo, la fijación de precios bajo un cierto costo por un tiempo determinado.

Estas prácticas, cuando son realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante, se encuentran prohibidas por el artículo 3, inciso 2°, letra c) del DL 211.

Negativa de Contratación

Se está ante un caso de negativa de venta o contratación cuando quien posee un activo o insumo, indispensable o esencial, para el proceso de producción, niega su uso a sus competidores para así impedir o eliminar la competencia. Esta negativa puede darse tanto de forma absoluta o incondicional, como a través de la imposición de términos injustificados.

Competencia Desleal

Según la Ley N° 20.169, de Competencia Desleal, un acto de competencia desleal es toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.

Para que la competencia desleal sea sancionada en sede de libre competencia, el artículo 3°, inciso 2°, letra c) del DL 211 exige que aquella práctica sea realizada con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.

Cooperación entre Competidores

Los acuerdos de cooperación horizontal se definen como aquellos que son generalmente celebrados, por razones legítimas de negocios, entre agentes económicos que son competidores actuales o potenciales, o que están activos en el mismo nivel de la cadena de distribución o producción.

Su análisis, bajo el artículo 3° inciso 1°, consiste en hacer un considerar los riesgos anticompetitivos –unilaterales y coordinados– y las eficiencias traspasables a los consumidores que involucra el acuerdo.