Con fecha 15 de enero de 2014, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia pronunció la Sentencia 133-2014, respecto del requerimiento por colusión que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó en junio del año 2011 en contra de las empresas Servicios Pullman Bus Costa Central S.A., Alejandro Cabello Reyes (empresa Ruta Vía Curacaví) y Atevil Mecánica Diesel S.A.
A juicio del Tribunal, la prueba existente, dentro de la que se cuentan interceptaciones telefónicas respecto del entonces asesor clave de la empresa Pullman Bus Costra Central, es “directa y explícita” y permite acreditar que las tres empresas requeridas “se coludieron para repartir las frecuencias y alzar las tarifas en el servicio de transporte público de pasajeros en la ruta Santiago-Curacaví-Santiago; y, además, en el caso de Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. y Alejandro Cabello Reyes, éstos se coludieron también para aumentar las tarifas en la ruta Santiago-Lo Vásquez, con ocasión de la festividad de la Inmaculada Concepción el 8 de diciembre de 2010”.
Cabe destacar que en este caso la empresa Atevil Mecánica Diesel S.A. colaboró con la Fiscalía Nacional Económica al delatar los hechos con anterioridad a la presentación del requerimiento, bajo el mecanismo de “delación compensada”, lo que fue reconocido por el Tribunal, que en definitiva eximió a Atevil de toda sanción, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía.
El fallo destaca que como ha reconocido la Corte Suprema, la colusión es el más grave de los atentados a la libre competencia, en consideración a lo cual en definitiva acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica, imponiendo a Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. una multa a beneficio fiscal de 1.500 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $734.000.000) y respecto de Alejandro Cabello Reyes una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $24.500.000).
A juicio del Tribunal, la sanción respecto de la empresa Pullman – la más significativa en la historia del mercado de transporte de pasajeros desde que existe el TDLC – se justifica en el hecho de tratarse de “la empresa instigadora de la conducta colusoria” la cual, en conjunto con sus empresas relacionadas, cuenta con una amplia cobertura nacional, haciendo en ella presente un “uso agresivo de su poder de mercado” la que puede tener como efecto debilitar la competencia. A mayor abundamiento, el Tribunal condena a pagar las costas del juicio a dicha empresa, al estimar que no contó con motivos plausibles para litigar.
Esta sentencia se suma a dos sentencias condenatorias por colusión recientes en el mercado de transporte de pasajeros dictadas los años 2010 y 2011.
Ver sentencia aquí