La Fiscalía Nacional Económica (FNE) descartó que las Bases de Licitación 2025 elaboradas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) para concesionar las Unidades de Servicio 20, 21 y 22 del Sistema de Transporte Público Metropolitano contengan elementos que afecten la libre competencia.
En un informe entregado al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en el marco de una consulta presentada sobre la materia por la empresa Villarica Asesorías y Transportes SpA, la FNE señaló que las bases se ajustan a la normativa de libre competencia, contenida en el Decreto Ley N°211 de 1973.
La empresa que realizó la consulta al TDLC advirtió que las cláusulas incluidas en las bases consideraron sólo parte de los recorridos; obligaron a los nuevos adjudicatarios a recibir los buses eléctricos que actualmente operan en ciertos recorridos y que requieren de cargadores distintos al del resto de los buses del Sistema de Transporte Público Metropolitano y restringieron el límite máximo de adjudicación por empresa.
Sin embargo, tras analizar el diseño regulatorio del proceso licitatorio, la FNE descartó dichos cuestionamientos, concluyendo que la licitación parcial de recorridos no afecta la libre competencia y que está «razonablemente justificada» por razones técnicas, de continuidad del servicio y por la dificultad administrativa que conllevaría licitar todas las unidades de una sola vez.
Asimismo, la FNE desestimó que los actuales operadores tengan ventaja competitiva en la licitación por poseer cargadores de buses eléctricos, pues las mismas bases cuestionadas garantizan que todos los activos relevantes, incluyendo terminales y puntos de carga, se transferirán al nuevo adjudicatario.
Por último, la FNE descartó que el límite máximo de servicios a adjudicar por empresa -25% de la flota operativa de la Región Metropolitana- configure una restricción significativa a la concurrencia, señalando que la evidencia empírica muestra un aumento en la intensidad competitiva en los procesos licitatorios, así como la existencia de capacidad efectiva de adjudicación por parte de los operadores actuales bajo el límite vigente.