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FNE publica informe preliminar de estudio de mercado sobre comercio electrónico con completa radiografía del sector y recomienda mayor transparencia a las plataformas

30 / 04 / 2026

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) dio a conocer el informe preliminar de su Estudio de Mercado N°10, sobre el comercio electrónico, publicando una detallada radiografía sobre la evolución competitiva del sector en el período 2019 – 2024.

El estudio, que consideró el comercio electrónico de bienes durables a consumidores finales, tuvo un enfoque preventivo. Sus objetivos principales fueron comprender en profundidad el funcionamiento competitivo de esta industria y de sus dinámicas y estrategias comerciales, e identificar oportunamente prácticas o condiciones que pudieran afectar su desenvolvimiento competitivo.

La FNE indagó con especial atención el rol que cumplen las plataformas híbridas, que operan simultáneamente como vendedor directo, comprando y revendiendo productos por cuenta propia (1P), y como intermediarias de vendedores independientes (sellers) que las utilizan como canal de venta (3P), así como el rol de servicios complementarios como la logística y medios de pago, concluyendo que actualmente el mercado no se encuentra cerrado para nuevos competidores y que entre los incumbentes se ejerce presión competitiva. Sin embargo, constató que el sector presenta algunas características que podrían generar riesgos para la competencia en el futuro y que justifican continuar monitoreando la evolución del sector.

“Este estudio ha sido muy oportuno, pues nos ha permitido analizar preventivamente el comercio electrónico en Chile y comprender las dinámicas propias de un sector cada día más relevante para la economía y los consumidores. Concluimos que éste es un mercado que, en general, funciona competitivamente bien, y que seguiremos monitoreando su evolución para evitar que ciertas prácticas que hoy se observan lleguen a afectar la libre competencia”, señaló el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg.

 Diagnóstico

En el Informe Preliminar, la FNE señala que el comercio electrónico ha adquirido una importancia creciente en la actividad económica, con ventas cercanas a US$10 mil millones en 2025 -cerca de 2,9% del PIB nominal de Chile-. Asimismo, según datos de la Cámara de Comercio de Santiago, cada vez más personas adquieren bienes de manera remota; en abril de 2025 el porcentaje de compradores online ascendía a un 64% de los consumidores y, en agosto de 2025, un 75% de los chilenos habría realizado al menos una compra por Internet.

En este sentido, el Fiscal afirmó que la irrupción del comercio online, especialmente a través de plataformas, ha modificado de manera estructural el funcionamiento del comercio minorista, más allá del impulso coyuntural asociado a la pandemia”. Precisó, además, que mientras para los consumidores ha ampliado las posibilidades de comparación y elección, posibilitando una competencia  más intensa entre oferentes; para los vendedores, se ha consolidado como una vitrina relevante para la comercialización de productos.

En su estudio, la FNE constató que, a nivel de plataformas, existe una estructura de mercado concentrada, en la cual hay un número reducido de actores relevantes. El informe también señala que el comercio a través de plataformas ha ido ganando terreno ante los formatos físicos y que en los grandes retailers los precios entre el canal electrónico y el físico pueden ser diferentes, ya que éstos en algunos casos se determinan en atención a variables específicas de cada canal y punto de venta, siendo importantes los costos logísticos involucrados y las condiciones particulares de demanda.

El informe preliminar también indica que los consumidores son altamente sensibles al precio y que muestran un comportamiento de búsqueda activo. De hecho, un 78% de los compradores online declara cotizar en más de una plataforma y considera que el tiempo de despacho, junto con el precio, es especialmente relevante en su decisión de compra.

También se observó que los sellers, por regla general, son altamente dependientes de una plataforma, dado que más de un 50% de sus ventas las realizan a través de ella, y que, aunque las plataformas compiten, hay una tendencia a la concentración en algunos segmentos.

Asimismo, la FNE detectó importantes sinergias entre el negocio financiero y el comercio electrónico. Ejemplo de lo anterior es que los medios de pago propios ofrecidos por algunas de las principales plataformas tienen un rol especialmente relevante, llegando a explicar, en algunos casos, más de la mitad del total de las transacciones online.

En cuanto a los términos y condiciones que rigen la relación contractual de algunas de las principales plataformas de comercio electrónico con sus sellers, la FNE advierte que presentan deficiencias que merecen ser abordadas para reducir el riesgo de prácticas unilaterales potencialmente abusivas.

Por lo anterior, recomendó a las plataformas que registran ventas superiores a UF 100 mil al año (unos US$ 4,5 millones) -y que corresponden a grandes empresas según lo establecido en nuestra legislación- adoptar términos y condiciones que se ajusten a un conjunto de estándares mínimos de transparencia y predictibilidad en relación con sus sellers.

Actualmente califican como destinatarios de la recomendación todas las plataformas híbridas analizadas en el contexto del estudio: Falabella.com (Chile), Hites.cl, Mercado Libre (Chile), Mundo Líder (Walmart Chile), Paris.cl (Cencosud) y Ripley.com (Chile).

Posibles limitantes a la competencia

En el estudio, la FNE examinó tres mecanismos que pueden incidir en la conducta comercial de los sellers.

En primer lugar, indagó sobre el rol de los ejecutivos comerciales encargados de la relación con terceros vendedores (Key Account Manager o KAM) como un canal de influencia relevante, y potencialmente riesgoso, debido a que combina acompañamiento comercial con recomendaciones estratégicas que pueden influir en la determinación de variables competitivas.

En segundo lugar, estudió las sugerencias algorítmicas de las plataformas, y si bien constató que tienen un grado de influencia en la determinación de los precios, no encontró evidencia respecto a que las plataformas o los sellers estén utilizando algoritmos u otras herramientas informáticas para establecer precios personalizados respecto de cada cliente.

Por último, en cuanto a la buy box, que es el espacio destacado y que otorga mayor visibilidad dentro de la página de un producto desde el cual el consumidor concreta la compra, advirtió que es el mecanismo con mayor capacidad de incidir directamente en precios, visibilidad y contratación de servicios complementarios. La FNE constató, asimismo, que el mecanismo promueve la competencia entre sellers, siendo el menor precio ofrecido la dimensión que más prioriza para determinar quién gana el espacio.

La FNE concluyó que, si bien estos tres mecanismos podrían facilitar la implementación de prácticas anticompetitivas, ellos no operan en la actualidad limitando la competencia.

Por otra parte, la FNE analizó con particular atención los acuerdos de paridad de precios. El Estudio constató que en Chile el riesgo competitivo no parece provenir de una práctica contractual explícita, sino que, más bien, de mecanismos de disciplina comercial que pueden alinear condiciones entre canales sin necesidad de imponer una obligación formal.

En este ámbito, además, detectó una cláusula dispuesta por Mercado Libre en sus términos y condiciones que establecía la posibilidad de exigir correcciones o aplicar sanciones a los sellers en caso de no calificar favorablemente sus precios al compararlos con otros canales. En el curso del estudio de mercado la compañía decidió eliminar esta disposición y declaró a la FNE que nunca habría sido aplicada en Chile.

Asimismo, la FNE descartó que la buy box esté siendo usada hoy en Chile para imponer una paridad de precios de facto y advirtió que la gestión comercial directa a través de los KAM podría ser usada para ese propósito, aunque podrían existir explicaciones procompetitivas consistentes con la evidencia que sustenta esa observación.

Por lo anterior, en el informe se calificó como relevante monitorear la gestión comercial de los KAM con el objeto de velar por el funcionamiento competitivo del mercado.

Recomendación

El informe preliminar incluye una recomendación dirigida a los agentes que operan en el mercado, en ejercicio de la facultad que la ley le entrega a la FNE al efecto.

Ella busca que los términos y condiciones que rigen la relación contractual entre las plataformas de comercio electrónico y sus sellers habituales cumplan con requisitos mínimos de transparencia y predictibilidad, a efectos de mitigar el riesgo de prácticas unilaterales potencialmente abusivas respecto de estos últimos.

La FNE informó que estos criterios deberían estar disponibles en el sitio web y/o aplicación de la plataforma y basarse en los siguientes estándares mínimos:

  1. Estar redactados en un lenguaje claro y comprensible, evitando cláusulas oscuras o ambiguas, e indicando los cobros, condiciones comerciales y la distribución de los riesgos en caso de devolución.
  2. Detallar motivos para restringir, suspender o terminar el acceso del vendedor a la plataforma o a ciertas funcionalidades, servicios, o beneficios proporcionados por ella.
  3. Establecer un período de vacancia mínimo de al menos 15 días hábiles para aplicar modificaciones a términos y condiciones que pudieran afectar negativamente a los vendedores.
  4. Describir en términos simples los principales parámetros para la clasificación de productos en la plataforma y su importancia relativa, indicando si el posicionamiento puede modificarse mediante pago.
  5. Indicar los datos generados por el vendedor a los que accede la plataforma, así como sus condiciones de uso y eventual cesión a terceros, a fin de promover la transparencia y favorecer la comparación entre plataformas por parte de sellers actuales o potenciales.
  6. Establecer un procedimiento o sistema de tramitación de reclamos de los sellers con plazos de respuesta definidos y libre de cobros adicionales.
  7. Indicar un mecanismo compositivo de solución de controversias con los sellers como alternativa a la litigación judicial.

Este informe preliminar será sometido a consulta pública hasta el lunes 1 de junio de 2026, para luego publicar el informe final. Los interesados pueden enviar sus comentarios a la casilla estudiosdemercado@fne.gob.cl.

 

Ver Resumen Ejecutivo de Informe Preliminar de Estudio de Mercado sobre Comercio Electrónico.

Ver Informe Preliminar de Estudio de Mercado sobre Comercio Electrónico.

Ver Anexos del Informe Preliminar de Estudio de Mercado sobre Comercio Electrónico.

Ver Minuta de Lanzamiento de Estudio de Mercado sobre Comercio Electrónico.

Ver Estudios de Mercado Anteriores.