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FNE propone al TDLC medidas para resguardar la libre competencia en las futuras licitaciones de los terminales Molo Sur y Sitio N°8 del Puerto de San Antonio

31 / 07 / 2026

 

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) propuso al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que adopte medidas para resguardar la libre competencia en las licitaciones de los terminales Molo Sur y Sitio N°8 del Puerto de San Antonio para el período 2030 a 2038.

En un informe aportado en el procedimiento iniciado a solicitud de la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) ante TDLC, la FNE realizó un análisis prospectivo de la competencia en los mercados de servicios portuarios de la Región de Valparaíso, considerando la estructura de la oferta y la demanda para los distintos tipos de carga movilizados en cada terminal, la evolución reciente de la industria y el carácter transitorio de las futuras concesiones.

Sobre esa base, la FNE evaluó si las reglas propuestas por EPSA permiten preservar la libre competencia tanto durante el proceso de licitación como en la etapa de explotación de las concesiones.

Respecto del Terminal Molo Sur, la FNE analizó la propuesta de operar bajo una concesión unificada la transferencia de carga contenedorizada y almacenamiento de líquidos a granel, concluyendo que los antecedentes disponibles no permiten prever que dicho modelo produzca un deterioro significativo de la competencia.

Sin perjuicio de ello, identificó riesgos asociados a que el futuro concesionario pueda privilegiar la atención de la carga contenedorizada en desmedro de los graneles líquidos, por lo que propone establecer resguardos específicos para evitar ese resultado.

En materia de restricciones estructurales, la FNE estimó que la prohibición de integración horizontal propuesta por EPSA resulta adecuada para preservar la competencia entre los principales terminales portuarios de la Región de Valparaíso, destacando que este resguardo resulta especialmente relevante dado el carácter transitorio y de corto plazo de las nuevas concesiones y la necesidad de mantener presión competitiva durante el período previo a la entrada en operación del Puerto Exterior.

En cuanto a la integración vertical, la FNE recomendó avanzar hacia reglas sustantivas que impidan que usuarios relevantes ejerzan control o influencia decisiva sobre las concesionarias mediante pactos de accionistas, derechos de veto u otros mecanismos equivalentes. Agregó que mientras ello no ocurra, es adecuado mantener el límite vigente de 60% de participación que puede tener un usuario relevante en la propiedad, derechos o beneficios de la concesionaria del Terminal Molo Sur.

En relación con el Terminal Sitio N°8, concluyó que no existen antecedentes suficientes para justificar que se flexibilice el límite de integración vertical de 40% actualmente vigente, por lo que recomendó rechazar la propuesta de elevarlo a 60%.

Asimismo, la Fiscalía respaldó que la adjudicación de ambas concesiones se efectúe sobre la base del menor índice tarifario ofertado, aunque advirtió que diversos elementos relevantes para la intensidad competitiva de la licitación permanecen indeterminados en las bases de licitación, como los ponderadores del índice tarifario, aspectos del régimen económico de la concesión y otros parámetros técnicos y operacionales.

Debido a ello, recomendó al Tribunal que estos elementos sean definidos antes del inicio de los procesos licitatorios, con el objeto de otorgar mayor certeza a los potenciales oferentes y favorecer una competencia efectiva por la adjudicación.

El informe también formuló recomendaciones para fortalecer las reglas aplicables durante la ejecución de las concesiones, como el reforzamiento de los mecanismos de acceso abierto y no discriminatorio, las reglas de asignación de capacidad, las obligaciones de información hacia EPSA, las facultades de fiscalización de la empresa portuaria y los estándares mínimos de calidad del servicio, con el objeto de prevenir conductas discriminatorias o exclusorias por parte de los futuros concesionarios.

Las nuevas concesiones propuestas por EPSA tendrán una duración de ocho años, sin posibilidad de prórroga, constituyendo un esquema transitorio y de corto plazo destinado a asegurar la continuidad operacional del puerto hasta la entrada en operación del proyecto Puerto Exterior.

El procedimiento seguido ante el TDLC da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la cual exige que las empresas portuarias estatales obtengan un informe previo del Tribunal cuando pretendan otorgar concesiones bajo un esquema monooperador y no exista en la región otro frente de atraque público capaz de atender la nave de diseño del terminal objeto de la concesión.

Ver Informe de la FNE.