Con fecha 30 de abril de 2014, el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó un Acuerdo Conciliatorio entre la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA y la empresa UNILEVER CHILE S.A. en el contexto del requerimiento presentado con fecha 3 de abril de 2013 por abuso de su posición de dominio, mediante prácticas exclusorias en el mercado de detergentes para lavado de ropa, con sus Marcas OMO, Drive y Rinso.
Al acuerdo han adherido las empresas CANADA CHEMICALS S.A., INDUSTRIA QUÍMICA BRILLEX S.A. y ECOTEC S.A.; INDUSTRIAS CLEANER CHILE S.A.; MIGUEL MARITANO INDUSTRIA DE JABONES S.A.; ICPC S.A.; COMERCIAL APORTAS S.A., PROSUD S.A. y PROCTER & GAMBLE CHILE LIMITADA, las que comparecieron en el proceso ante el TDLC en su calidad de proveedores de detergentes.
Para llegar al mencionado acuerdo conciliatorio, Unilever asumió diversas obligaciones que constituyen una modificación de sus prácticas comerciales en la distribución y comercialización de sus productos, todo ello con el fin que terceros actores – fabricantes e importadores de otras marcas de detergentes – cuenten con mayores posibilidades para la distribución y exhibición efectiva de sus productos, con el consecuente beneficio para los consumidores de contar con mayores alternativas en los distintos puntos de venta.
La amplitud del acuerdo importa que las obligaciones contraídas por Unilever no se limitan al mercado de los detergentes, sino que abarcan otras categorías adicionales de productos de consumo masivo.
En el canal Supermercados, se comprenden bajo el alero de este acuerdo – además de la categoría Detergentes – las siguientes:
Y en el canal “Tradicional”, compuesto por distribuidores mayoristas, submayoristas, almacenes de barrio y ferias, entre otros, se agregan:
Las principales obligaciones que asume Unilever son las siguientes:
Unilever reportará anualmente la forma de acatamiento de las obligaciones contraídas, debiendo avalar su informe mediante un consultor externo, a fin de que la Fiscalía Nacional Económica fiscalice su estricto cumplimento.
El acuerdo tendrá una vigencia de 10 años, salvo en lo relativo a la prohibición de exclusividades, que tendrá carácter indefinido.
Ver Acuerdo Conciliatorio aquí.
Ver Resolución del TDLC aquí.