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Congreso aprueba reformas al DL N° 211

08 / 07 / 2016

Con fecha 6 de julio de 2016, el Senado despachó, en último trámite constitucional, un proyecto de ley fortalece el régimen de defensa de la libre competencia actualmente vigente.

La iniciativa introduce las siguientes modificaciones esenciales al Decreto Ley N° 211, las que a grandes rasgos tienen el siguiente contenido:

1.- Sanciones más severas para las conductas anticompetitivas

El nuevo texto legal aumenta las multas máximas desde 30.000 y 20.000 UTA (según se trate de carteles u otras conductas, respectivamente) al 30% de las ventas obtenidas mientras duró la infracción o al doble del beneficio económico que ella le hubiere reportado al infractor o a 60.000 UTA en caso que no se pueda determinar las ventas o el beneficio. Asimismo, se incorporaron nuevas sanciones para los casos de colusión, como una prohibición de contratar con organismos estatales, así como la prohibición de adjudicarse concesiones otorgadas por el Estado.

En la misma línea, el proyecto introduce el delito de colusión, que se sanciona con penas de cárcel que van desde 3 años y un día hasta los 10 años, con prisión efectiva de a lo menos 1 año. El proyecto aprobado contempla, además, penas de inhabilitación para desempeñar determinados cargos.

Reconociendo que la delación compensada representa la más poderosa herramienta para la detección y prevención de carteles, el proyecto busca compatibilizar esta institución con el nuevo régimen de sanciones que introduce. En este sentido, quien primero se delate y aporte pruebas a la FNE estará exento de responsabilidad penal. Por su parte, el segundo delator obtendrá una rebaja de un grado en su pena si se cumplen los requisitos que la ley establece.

Este delito será investigado por el Ministerio Público una vez que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia haya determinado que existió colusión y el Fiscal Nacional Económico haya deducido querella.

2.- Nuevo control de concentraciones

La nueva normativa establece un sistema de notificación obligatoria de las operaciones de concentración que superen ciertos umbrales, las que quedarán suspendidas hasta la obtención de su aprobación por parte de la Fiscalía Nacional Económica. Para estos efectos se crea un procedimiento de dos fases, con plazos acotados y donde regirá el silencio administrativo en caso de que la Fiscalía no se pronuncie dentro de los mismos. Si la FNE prohíbe alguna operación notificada, las partes tendrán el derecho de recurrir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia quien podrá autorizar dicha operación, con o sin medidas.

3.- Indemnizaciones de perjuicios

Se agiliza la posibilidad de que las víctimas sean indemnizadas por los perjuicios que le ocasionan las infracciones a la libre competencia, por la vía de radicar el conocimiento de dichas demandas ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y facilitando el mecanismo de las acciones de clases. Dicho tribunal fundará su decisión sobre la base de los hechos ya establecidos en la sentencia que sirve de fundamento a la demanda.

4.- Estudios de Mercados

El nuevo texto de la ley faculta a la Fiscalía Nacional Económica para solicitar información a particulares en el contexto de los estudios de mercado que realice, así como para evacuar directamente recomendaciones normativas, fundadas en dichos estudios o en sus investigaciones, al poder ejecutivo.

5.- Interlocking y Participaciones cruzadas

La reforma aprobada establece la prohibición expresa de que una misma persona desempeñe simultáneamente cargos relevantes ejecutivos o directivos en dos o más empresas que compiten entre sí. Asimismo, se deberá informar a la FNE cuando una empresa adquiera una participación superior al 10% en el capital de su empresa competidora.

6.- Infracciones al deber de cooperación del investigado

Por último, el proyecto introduce sanciones penales para quienes oculten información que les haya sido solicitada legalmente por la FNE, o entreguen información falsa. Asimismo, el nuevo texto legal establece sanciones pecuniarias para quienes injustificadamente no respondan a las solicitudes de información de la FNE o no comparezcan a declarar ante la FNE habiendo sido legalmente citados al efecto.

 

El Fiscal Nacional Económico Sr. Felipe Irarrázabal expresó su enorme satisfacción ante la aprobación del proyecto. Sostuvo que “se trata indudablemente de un excelente proyecto que permitirá fortalecer el sistema de libre competencia chileno y sus autoridades, y con ello la economía de mercado de nuestro país”. Agregó que el proyecto “entrega importantes facultades a la Fiscalía Nacional Económica, y por ende se nos imponen grandes desafíos y responsabilidades en la aplicación de la nueva ley, aplicación que será ejercida con estricto apego al principio de legalidad, según lo mandata la Constitución y las leyes, y con la prudencia necesaria que se requiere para los temas delicados”.

 

Adjuntamos el texto despachado para ver en detalle los cambios arriba anotados y otros adicionales aquí