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Corte de apelaciones confirma aplicación de las normas sobre confidencialidad de la información del DL 211 en investigaciones penales

28 / 03 / 2016

El día de hoy, la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel pronunció su sentencia sobre la solicitud de solución de controversia que inició la Fiscalía del Ministerio Público de la Zona Metropolitana Sur en contra del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en el marco de la investigación por colusión contra las papeleras CMPC y SCA Chile, por medio de la cual requirió la entrega de todos los antecedentes reunidos por la FNE en su investigación y aportados al TDLC.

Ante la presencia de representantes de la FNE y del Ministerio Público, se dio lectura a lo resolutivo de la sentencia, mediante la cual se determinó que la FNE solo puede hacer entrega al Ministerio Público de los antecedentes que tengan el carácter de confidenciales, en la forma y condiciones ordenadas por el DL N°211.

La sentencia completa se dará a conocer dentro de unos días por la Corte referida.

Cabe hacer presente que, a la fecha, la FNE ya ha remitido los antecedentes requeridos por el Ministerio Público considerando los resguardos que establece el DL N°211 según el carácter de la información que se trate.

El fiscal nacional económico Felipe Irarrázabal se mostró satisfecho con la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señalando “La FNE ha obrado de manera correcta y apegada a la ley, al proteger la confidencialidad de los antecedentes que le aportaron los investigados bajo esa condición. La FNE valora esta sentencia porque, además de blindar el funcionamiento del sistema de libre competencia y el desarrollo del mecanismo de la delación compensada, permite al Ministerio Público seguir adelante con su investigación si así lo considera necesario, contando con las versiones públicas de los antecedentes confidenciales que le hizo llegar la FNE en su oportunidad”.

Esta sentencia coincide con lo resuelto anteriormente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y por el Tribunal Constitucional.

La Iltma. Corte resolvió:

“(…) Por estas consideraciones, citas legales aludidas, y lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 19 del CPP, se resuelve la controversia planteada por el sr. Fiscal Regional Sur, declarándose que los antecedentes considerados o que se considerarán confidenciales o secretos en los antecedentes C 299-2015, que se tramita ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pueden sólo entregarse o revelarse en la forma y condiciones ordenadas en el DL 211 de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía  Fomento y Reconstrucción. Se previene que el abogado integrante, el Sr. Diego Munita Luco concurre al acuerdo, estimando que la reserva se refiere sólo a los documentos.”