La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó mediante fallo unánime el recurso de apelación presentado por la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA) en contra de la resolución del Ministro de Turno que resolvió que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) dio cumplimiento a los requisitos y formalidades legales en la diligencia de allanamiento e incautación de documentos y evidencia electrónica practicada en sus oficinas el día 12 de enero de 2011.
Por medio de esta impugnación, la Asociación Gremial -acusada de coordinar la colusión de producción de carne de pollo entre Agrosuper, Ariztia y Don Pollo- buscaba excluir los correos electrónicos obtenidos por la FNE de los computadores del Presidente de APA, los que sirvieron de fundamento al requerimiento formulado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que han sido aportados en parte de prueba a dicho proceso.
El pronunciamiento de la Corte de Apelaciones resolvió que la FNE se ajustó a derecho en la realización de la diligencia de allanamiento e incautación, dando cumplimiento a los requisitos y formalidades legales exigibles. En efecto, señaló el Tribunal de Alzada que “los antecedentes acompañados dan cuenta de su cumplimiento, en el lugar, dentro de las fechas fijadas por la autoridad que la dispuso y con los resguardos que establece la ley”.
El proceso judicial que actualmente conoce el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por haber acordado las empresas indicadas y el gremio que los agrupa, por más de 10 años, la producción de carne de pollo que se ofrece en el mercado nacional como asimismo asignarse cuotas de mercado, se encuentra en etapa de rendición de prueba testimonial.
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