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Corte Suprema acoge reclamación de la FNE contra sentencia del TDLC por cartel y eleva multas a las empresas cartelizadas.

20 / 01 / 2015

Tres empresas de buses, que tenían el 100% del mercado en la ruta Copiapó – Caldera, acordaron un alza de precios que se ejecutó en dos ocasiones. Ahora deberán pagar multas a beneficio fiscal por un total de casi $ 90 millones.

 

La Corte Suprema acogió hoy el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la sentencia dictada en junio del año pasado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), declarando que las tres empresas de buses que operan en la ruta Copiapó – Caldera se coludieron para alzar el precio de los pasajes en mayo de 2010 y en abril y mayo de 2011.

En su sentencia, la Corte Suprema acogió la solicitud de la FNE en el sentido de aumentar las sanciones para las empresas involucradas en el ilícito: E. Alonso Castillo H. Compañía Limitada (Casther), Cristián Valdés Cabrera (Expreso Caldera) y Empresa de Transportes Caldera Sociedad Anónima (Buses Caldera).

De este modo, impuso a Casther una multa a beneficio fiscal de 120 UTA ($ 62,2 millones) y de 30 UTA ($ 15,5 millones) a Expreso Caldera, duplicando en ambos casos el monto que había fijado el TDLC. Para Buses Caldera, la multa de 15 UTA establecida por el Tribunal, fue elevada a 22 UTA ($ 11,4 millones).  Estas dos últimas empresas habían reconocido los hechos durante el juicio, en el marco de un proceso de conciliación llevado a cabo ante el TDLC.

En su sentencia, la Corte Suprema considera el valor probatorio de dos correos electrónicos entre competidores que presentó la Fiscalía, señalando que, ponderados en conjunto con el resto de la prueba, permiten acreditar un acuerdo para el alza de tarifas llevado a cabo el año 2010 que había sido desestimado por el TDLC en su sentencia.

El máximo tribunal declaró, además, que Casther deberá pagar las costas del juicio, pues al acogerse dos capítulos de la reclamación de la FNE, la firma ha sido totalmente vencida, “sin que se pueda sostener que aquella tuvo motivos plausibles para litigar”.

Este fallo confirma la importancia de sancionar carteles, en especial en mercados sensibles como el de transporte público de pasajeros. Este cartel afectó principalmente a trabajadores, estudiantes y en general habitantes de Copiapó y de Caldera, que requieren periódicamente los servicios de transporte para movilizarse entre ambas ciudades, y que experimentaron sucesivas alzas de tarifas concertadas.

Ver sentencia aquí