Con fecha 4 de diciembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió en parte los recursos de reclamación presentados por la FNE y la demandante Philip Morris en contra de la Sentencia N° 115/2011 del TDLC, modificando lo resuelto y aplicando en consecuencia una multa a Chiletabacos ascendente a 20.000 Unidades Tributarias Mensuales (aproximadamente 800 millones de pesos), por incurrir en conductas exclusorias constitutivas de abuso de posición dominante en el mercado de la comercialización y venta de cigarrillos.
De igual forma la Corte Suprema confirmó todas las medidas adoptadas por el TDLC en la sentencia reclamada tendientes a profundizar la competencia en el rubro de la venta de cigarrillos en restaurantes, pubs, hoteles y otros, y ampliando la Corte su aplicación a un rubro tan importante como el de las botillerías, almacenes, kioskos y otros locales más pequeños.
La sentencia es concluyente en cuanto a que la requerida incurrió en conductas exclusorias en contra de sus competidores de manera reincidente, al no prever que las nuevas cláusulas adoptadas por Chiletabacos en sus contratos, en los hechos, generaban un efecto de exclusión por cuanto no especificaban en forma precisa la extensión de los espacios contratados para la publicidad de sus productos. La Corte estableció que la requerida debió asumir un comportamiento diligente, dado su carácter de dominante en un mercado altamente regulado, debiendo velar porque la aplicación práctica de sus contratos no condujera a comportamientos contrarios a la libre competencia.
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