MENÚ Botón Menú

¿qué estás buscando?

Logo FNE
MENÚ icono

Corte Suprema confirma multas por colusión contra Agrosuper, Ariztía y Don Pollo y endurece sanción contra el gremio que las reúne

29 / 10 / 2015

CorteSupremaChileLas empresas y la Asociación de Productores Avícolas deberán pagar alrededor de US$ 58 millones a beneficio fiscal. Esta última entidad, además, deberá disolverse.

La Corte Suprema dictó hoy la sentencia definitiva en el juicio por colusión iniciado en 2011 por la Fiscalía Nacional Económica contras las tres mayores empresas avícolas del país: Agrosuper, Ariztía y Don Pollo.

En su fallo, el máximo tribunal confirmó las multas por un total de 72 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a casi US$ 58 millones, aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en su sentencia de septiembre del año pasado.

La Corte Suprema dictaminó que “existió un acuerdo entre las tres avícolas requeridas, coordinado por la APA, en relación a una variable de competencia consistente en la limitación de la producción y asignación de cuotas de producción de carne destinada al mercado nacional”, por lo que impuso a Agrosuper y Ariztía la multa máxima contemplada en la legislación chilena para casos de colusión: 30 mil UTA, equivalentes a US$ 23,3 millones para cada una de estas empresas. En el  caso de Don Pollo, la multa es de 12 mil UTA, unos US$ 9,3 millones.

En la sentencia, además, el máximo tribunal ratificó lo ordenado por el TDLC, en cuanto a que las empresas condenadas deben disolver la Asociación de Productores Avícolas (APA), gremio que coordinó el funcionamiento del cartel. Además, acogiendo la solicitud de la FNE, de aplicar también una multa a esta entidad, la Corte Suprema determinó que APA deberá pagar 2.000 UTA a beneficio fiscal, lo que equivale a US$ 1,6 millón.

La Corte Suprema destacó también la calidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía Nacional Económica en el juicio, como la obtenida como resultado de las diligencias de entrada, registro e incautación realizadas en la APA y en Don Pollo. Al respecto señaló que “existe prueba dura o directa a los efectos de determinar la existencia del acuerdo colusorio y la forma de participación de los agentes económicos. Es así como invariablemente las alegaciones de las partes implicadas se han visto enfrentadas a la evidencia dura de la que da cuenta el fallo atacado”.

En relación al intercambio de información sostenido por diversas vías entre los representantes de las empresas y de la APA, la sentencia señala que “la piedra angular de las conclusiones incriminatorias fluye de la propia literalidad de las comunicaciones que tuvieron lugar entre los altos ejecutivos de las empresas recurridas y el Presidente de la APA, o de alguno de sus funcionarios.”

En el mismo sentido, agrega que “los representantes de las empresas implicadas no entregaron explicaciones razonables acerca del contenido de las comunicaciones”.

Las multas

Tras conocer la sentencia definitiva, el Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, señaló que “la sentencia de la Corte Suprema confirma en todos sus extremos la postura de la Fiscalía Nacional Económica respecto al cartel de los pollos: que Agrosuper, Ariztía y Don Pollo celebraron y ejecutaron un acuerdo para repartirse el mercado de la carne de pollo en Chile y que fue la Asociación de Productores Avícolas de Chile el ente encargado de articular el cumplimiento de dicho acuerdo. Al mismo tiempo, con esta sentencia, la Corte Suprema ratifica su criterio condenatorio en relación a los carteles, como principal atentado contra la libre competencia”.

El Fiscal también manifestó su satisfacción frente a la sentencia, señalando que “estamos muy conformes y creemos que este resultado refleja el trabajo serio y riguroso que realizó tanto la FNE como el TDLC y que, al mismo tiempo, desarma todos y cada uno de los argumentos falaces formulados por las empresas avícolas durante este largo proceso”.

Esta es la primera vez que la justicia aplica la multa máxima de 30 mil UTA contemplada el DL 211 para casos de carteles y que ordena a una asociación gremial pagar una multa y disolverse.

Pese a ello, la Fiscalía insiste en la necesidad de perfeccionar el régimen sancionatorio para faltas a la libre competencia, eliminando el tope máximo que hoy rige a las multas.

“La justicia aplicó a las principales empresas avícolas involucradas en este cartel la mayor multa permitida en la Ley. Sin embargo, ese monto corresponde a una parte mínima del daño económico que, a juicio de esta Fiscalía, estas empresas causaron en el mercado. Por eso, creemos que es hora de avanzar hacia un sistema de multas que sea realmente disuasivo, como el que propone el proyecto de ley que hoy se discute en el Congreso”, dijo el Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal.

La acusación

A fines de 2011, la FNE acusó a Agrosuper, Ariztía y Don Pollo ante el TDLC por haber integrado un cartel que controló las cuotas de producción de carne de pollo en el país al menos durante diez años.

En su investigación, la Fiscalía determinó que el cartel se sustentaba en un intercambio permanente de información sensible, estratégica y detallada del negocio entre las tres empresas, al alero de la APA, gremio que también se encargaba de monitorear el funcionamiento del acuerdo.

Ver sentencia aquí