La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió, el pasado viernes el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que solicitó revocar la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), declarando admisible la Consulta presentada en noviembre de 2022 sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles líquidos.
En su resolución, la Corte Suprema indicó que el análisis de admisibilidad respecto de este tipo de asuntos es de carácter formal, no pudiendo exceder a una ponderación del mérito de las alegaciones o peticiones contenidas en la consulta, porque aquello importaría resolver el fondo del asunto.
Además, el máximo tribunal reiteró su jurisprudencia, al señalar que, a través del artículo 18 N° 2 del Decreto Ley 211, el TDLC tiene la facultad de prevenir que un determinado hecho, acto o contrato produzca efectos anticompetitivos, incluso en aquellos casos en que los actos o contratos ya se estén ejecutando.
De esta forma, la Tercera Sala concluyó que la Consulta de la FNE contiene los requisitos para ser conocida por el Tribunal, debiendo éste examinar si los hechos planteados generan riesgos anticompetitivos y, en su caso, si los actos o contratos deberán ser ajustados a las condiciones que establecerá el propio TDLC.