El máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en mayo del año pasado, en la cual aplicó una multa de 80 UTA a Pullman y de 30 UTA a Bahía Azul por haber acordado el alza de los boletos en la ruta que une Santiago con Cartagena.
En un fallo unánime, la Corte Suprema confirmó hoy la sentencia dictada en mayo de 2014 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ante el requerimiento por colusión presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en 2011 por alza concertada de precios en las tarifas de los pasajes en la ruta que une Santiago con Cartagena a fines de 2009.
La Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación presentados por Pullman Bus Costa Central S.A. (Pullman) y por la Empresa de Transporte de Pasajeros Andrade S.A (Andrade) contra la sentencia del Tribunal. En ésta, fue acogido el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Pullman Bus y Bahía Azul por haber acordado el alza de los boletos.
En la sentencia de hoy, la Corte Suprema dejó a firme la multa impuesta a Pullman por 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA, unos $ 41,5 millones), y de 30 UTA (cerca de $ 15,5 millones) a Bahía Azul.
En su investigación, la Fiscalía acreditó que el pacto fue planeado en reuniones propiciadas por Pullman (operador dominante de la ruta, con 40% de ese mercado entre 2008 y 2011), y que el modus operandi consistía en que, a partir de un alza de la tarifa a público realizada por esta misma empresa, luego Bahía Azul, además de los actores más pequeños del mercado (Bupesa y Andrade), incrementaban sus precios. La colusión entre las empresa permitió que el valor de los boletos se incrementara desde $ 2.000 a $ 3.100 en algunos casos.
La prueba
La sentencia de la Corte Suprema ratifica la dificultad de obtener prueba directa en la lucha contra los carteles, declarando que “es cada vez más inusual de obtener (evidencia) para probar conductas anticompetitivas”. Al mismo tiempo, el máximo tribunal establece la posibilidad de que “una sola evidencia, si es grave y precisa, pueda ser suficiente para lograr convicción para el establecimiento de los hechos, por ejemplo, un solo correo”, dice el fallo.
Por eso, en este caso, para acreditar la existencia de las reuniones en que se coordinaron los competidores, la Corte valoró los testimonios que prestaron agentes de mercado ante el Tribunal y ante Fiscalía en la etapa de investigación y consideró que éstos eran consistentes con los datos económicos acompañados al proceso.
En cuanto al monto de las multas impuestas, la Corte Suprema consideró que “la colusión constituye de todas las conductas atentatorias a la libre competencia la más reprochable, la más grave” y que “el servicio sobre el cual han recaído las prácticas colusorias es el transporte público de pasajeros, el que es un servicio esencial, lo que conlleva a un mayor reproche”.
En su sentencia, la Corte Suprema rechazó también el recurso de reclamación de Buses Andrade, que pretendía condenar en costas a la Fiscalía, argumentando que había sido absuelta por el TDLC. Agregó que aunque el TDLC estimó insuficientes la prueba rendida para condenar a Andrade por colusión, el cúmulo de evidencias tornó razonable la decisión de la Fiscalía Nacional Económica de incluirla en el requerimiento.
Ver sentencia de la Corte Suprema