La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó en forma unánime la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de sancionar por colusión a 11 empresas de transporte público urbano de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, operadoras de las 10 líneas de buses y taxi-buses de dichas comunas.
En su decisión, pronunciada el viernes, la Corte rechazó los recursos de reclamación presentados por las compañías y ratificó las multas impuestas por el TDLC, que ascienden a un total de 1.194,4 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $ 900 millones, las que fluctúan entre las 20 y 160 UTA ($ 15 millones y $ 120 millones) por cada empresa.
Asimismo, la sentencia ratificó la orden de implementar un Manual o Código Interno con el objeto de adoptar medidas tendientes a desincentivar prácticas que limiten la competencia entre los operadores de transporte.
La sentencia pone fin a un juicio iniciado tras la presentación de un requerimiento por parte de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra las empresas, debido a que ejecutaron un acuerdo colusivo, que operó ente 2003 y 2017 y que afectó a los usuarios del transporte público en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, porque limitó la frecuencia de los buses, generando mayores tiempos de espera.
La acusación de la Fiscalía indicó que este acuerdo se materializó a través de sucesivos instrumentos suscritos por las empresas requeridas para limitar sus respectivas flotas, lo que da cuenta de una voluntad ininterrumpida de afectar la libre competencia.
En su sentencia, la Corte Suprema reafirmó lo sostenido previamente por el TDLC, en el sentido de que el acuerdo ejecutado entre los años 2003 y 2017 para restringir la cantidad máxima de buses de cada empresa, constituyó un acuerdo colusorio para limitar la producción.
Ratificando la posición sostenida por la FNE, la máxima magistratura sostuvo que “los Protocolos de acuerdo establecieron un límite a la flota de buses de cada línea (…) determinación que tuvo como consecuencia que se pudo coartar no sólo el espacio disponible durante aquel plazo, sino que también la frecuencia de los buses en cada uno de los recorridos. De modo tal que los Protocolos sí tuvieron la capacidad de imponer una limitación de la producción del servicio de transporte público de pasajeros por medio de buses”.
Asimismo, la Corte Suprema desestimó la prescripción alegada por algunas de las empresas, declarando que, no obstante haberse materializado el acuerdo en tres documentos distintos, estos tuvieron las mismas partes, objetos y fines, configurando una conducta ilícita permanente.
El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, destacó que este fallo “ratifica que la institucionalidad de libre competencia protege el correcto funcionamiento de los mercados en todas las regiones del país con igual preocupación, persiguiendo conductas que impactan en la calidad de vida de los ciudadanos”.
Este es el octavo caso desde el 2007 en que se condena a empresas de transporte público de distintos mercados tras requerimientos iniciados por la FNE. La Fiscalía ha acusado también colusiones en Osorno; Talca; Valdivia; y en las rutas Santiago – Curacaví – Lo Vásquez; Santiago – Cartagena; y Copiapó – Caldera.
Asimismo, el 2011, la FNE requirió a empresas que acapararon oficinas de ventas de boletos en terminales de Valparaíso, La Serena, Coquimbo y Antofagasta.