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Corte Suprema rechazó recurso de revisión presentado por ENTEL en caso OMV.

20 / 07 / 2013

Con fecha 17 de julio de 2013 la Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de revisión interpuesto por Entel PCS Telecomunicaciones S.A. que solicitaba dejar sin efecto la sentencia de esa misma Corte de fecha 23 de diciembre de 2011, que había condenado a Entel PCS, Movistar y Claro a pagar cada una la multa de 3000 UTA (US$ 2.88 millones) por haber creado barreras artificiales a la entrada de los Operadores Móviles Virtuales (OMV), negándose injustificadamente a realizar una oferta de facilidades para reventa de servicios a estos últimos. Además, dicha sentencia había ordenado a estas compañías de telefonía móvil “presentar en un plazo de 90 días una oferta de facilidades y/o reventa de planes para operadores móviles virtuales, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios”.

Dicha obligación había sido impuesta por la Corte Suprema en el marco de un proceso en el que acogió un recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Sentencia N°104-2010 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la que, en primera instancia, había rechazado el requerimiento de la Fiscalía.

Esta Fiscalía se encuentra fiscalizando el estricto cumplimiento de la obligación de realizar una oferta de facilidades o reventa de planes, tal como lo ha hecho desde que la sentencia que impone dicha obligación se dictara.

Revise Resolución de la Corte Suprema aquí

Revise Sentencia de la Corte Suprema 23/12/2011 que acoge el requerimiento de la FNE aquí