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Corte Suprema rechazó solicitud de la FNE para que TDLC revise el monopolio de Transbank.

09 / 04 / 2015

Con tres votos en contra y dos a favor, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación que presentó en abril del año pasado la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra una resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que puso fin a un procedimiento de consulta iniciado en diciembre de 2013 en el mercado de las tarjetas de crédito.

Dicha consulta tuvo por objeto que el Tribunal revocara la autorización concedida en 1991, por su predecesor, la Comisión Resolutiva, para que las entidades bancarias realizaran conjuntamente la adquirencia de comercios a través de Transbank, argumentando nuevos antecedentes que hacían factible producir competencia en un mercado donde, en los hechos, se había aprobado un monopolio.

La decisión del voto de mayoría (pronunciado por los ministros Sandoval, Ballesteros y Egnem) estuvo por rechazar la reclamación, aduciendo que la materia de fondo recae en el ámbito de la normativa del Banco Central, quien tiene facultades regulatorias en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, en las que estaría comprendida la regulación de la emisión u operación de tarjetas de crédito o cualquier otro sistema similar, no siendo el TDLC competente para modificar los acuerdos adoptados por dicha institución.

Asimismo, en cuánto a la forma, el voto de mayoría, cambiando un criterio histórico de la misma Corte, establece que las peticiones efectuadas por la FNE suponen una calificación del actuar de las entidades financieras como contrario a la libre competencia, controversia que no puede ser resuelta a través de un procedimiento no contencioso por no cumplir con las exigencias mínimas de un procedimiento contradictorio.

Por su parte, el voto de minoría de los ministros Cerda y Pierry estuvo por acoger la reclamación de la FNE, considerando la posibilidad de revisar la actuación conjunta de todos los bancos a través de Transbank después de 23 años de vigencia, sobre la base de nuevos antecedentes que fueren calificados como contrarios a la libre competencia por el mismo Tribunal, sin que ello importe la imposición de sanciones sino de medidas que reestablezcan la libre competencia en el mercado de los medios de pago.

La FNE se encuentra actualmente estudiando la sentencia dictada por la Corte Suprema, para definir futuras vías de acción.