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Corte Suprema Sanciona a SMU por Incumplimiento de Condiciones Impuestas para la Compra de Supermercados del Sur

14 / 09 / 2016

En junio del año 2014, la FNE interpuso ante el TLDC un requerimiento en contra de la cadena supermercadista SMU por el incumplimiento de tres de las condiciones impuestas en la Resolución N° 43/2012 que autorizó la fusión de SMU y SDS.

Un año después, el TDLC dictó la Sentencia N° 147, declarando que SMU incumplió solo dos de las condiciones de la referida resolución, infringiendo de esta forma el artículo 3 del D.L. 211 condenándola al pago de una multa a beneficio fiscal de alrededor de US$ 1,8 millón.

Tras el fallo del TDLC, tanto SMU como la FNE reclamaron ante la Corte Suprema en contra de la referida sentencia, la primera solicitando su total rechazo y, la FNE por su parte, solicitó se declarara el incumplimiento de la medida desestimada y se aumentaran las multas impuestas.

Hoy la Corte Suprema resolvió sancionar a SMU por haber incumplido tanto su obligación de vender dentro del plazo establecido algunos locales señalados en la Resolución 43, ni haber ajustado los precios de venta de sus productos en dichos establecimientos. Al mismo tiempo, se estableció que SMU no concretó en el tiempo fijado la enajenación de su 40% de participación en Montserrat; acogiendo de esta forma la totalidad de las imputaciones efectuadas por la FNE en su requerimiento.

“Este pronunciamiento de la Corte Suprema confirma que los agentes económicos deben dar un cumplimiento estricto, íntegro y oportuno a las medidas que se impongan en los procesos de fusiones, debiendo estarse a la finalidad de las mismas para evitar los riesgos a la competencia que ello genere, teniendo presente que su inobservancia configura una infracción al DL 211 de la mayor gravedad. Esta decisión judicial tiene especial preponderancia dados los cambios legislativos en esta materia”, dijo el Subfiscal Nacional, Mario Ybar, quien estuvo a cargo del caso.

El fallo de la Corte Suprema señaló que “el incumplimiento de la sentencia judicial que impone las condiciones constituye una infracción al artículo 3° del Decreto Ley N°211”, lo que motivaría la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 26 del mismo cuerpo legal.

Finalmente, la Corte determinó que “las tres infracciones son igualmente graves, en tanto todas ellas fueron impuestas por la misma resolución judicial, en miras a proteger idéntico bien jurídico (…)”

Como resultado de lo anterior, SMU deberá pagar una multa de aproximadamente, US$ 2.2.

Ver fallo Corte Suprema

Ver Fallo TDLC

Ver Requerimiento FNE