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El TDLC dicta Instrucciones Generales sobre servicios de telecomunicaciones

19 / 12 / 2012

Con fecha 18 de Diciembre de 2012, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó las Instrucciones de Carácter General N° 2/2012, sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía “tarifas on-net / off-net”, y de las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones. Dichas instrucciones son fruto del proceso iniciado de oficio por el TDLC en materia de diferenciación de precios al consumidor final en los servicios públicos de telefonía móvil, según la red de destino de las llamadas, al que posteriormente fue acumulada la consulta a través de la cual la FNE solicitó que se analizara y, de ser necesario, se dictarán las disposiciones para prevenir efectos contrarios a la competencia por la creciente comercialización de distintos servicios de telecomunicaciones en forma conjunta, en los denominados “packs”.

La Instrucción del TDLC señala lo siguiente:

En relación a las empresas de telefonía móvil, y al diferencial de las llamadas on net y off net, haciéndose eco de las recomendaciones informadas por la FNE tendientes a restringir dicho diferencial, el TDLC instruyó que la diferencia entre el precio por minuto de llamadas on-net y el precio por minuto de llamadas off-net no podrá ser superior a la suma del precio por minuto de llamadas on-net del mismo plan y el cargo de acceso aplicable.

En cuanto a los planes de telefonía móvil por un precio fijo, se señala que la proporción entre los minutos de llamadas on-net y los minutos de llamadas off-net, no podrá ser superior a la proporción existente entre el precio por minuto de llamadas off-net y el precio por minuto de llamadas on-net de dicho plan.

Dichas instrucciones entrarán en vigencia 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del extracto de las Instrucciones de Carácter General, y serán aplicables a todos los planes de prepago y post pago que comercialicen las empresas a partir de esa fecha, rigiendo hasta la entrada en vigencia del próximo Decreto de fijación tarifaria, ya que a partir de esa fecha, los planes de prepago y post pago no podrán contener diferenciación de tarifas o de minutos.

Y, para las empresas que proveen oferta conjunta de servicios de telecomunicaciones, en cuanto a la posibilidad de paquetizar servicios de telecomunicaciones, permite que los servicios móviles sean vendidos conjuntamente con servicios fijos. No obstante, para las personas naturales no se podrán otorgar descuentos o condiciones más favorables a los clientes de ambos tipos de servicios, sea por la misma empresa o por sus empresas relacionadas.

En lo relativo los servicios que utilicen una misma plataforma o tipo de red o aquellos que incluyan servicios que utilicen una red fija y servicios de televisión de pago, también podrán comercializarse conjuntamente. Asimismo, el H.TDLC recoge en su resolución una serie de otras medidas que la FNE planteó en su informe, como el precio de los servicios de telecomunicaciones vendidos de manera conjunta deberá ser mayor, a lo menos, que el precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor. Cuando sean tres o más los servicios vendidos de manera conjunta, el precio deberá ser mayor que la suma de los precios de venta por separado de cada uno de los bienes que integra el paquete, excluyendo aquél de menor valor.

También se recoge la petición de la consulta presentada por la FNE, en cuanto a que, las empresas de telecomunicaciones deberán, comercializar separadamente cada uno de los productos o servicios de telecomunicaciones que integren una oferta conjunta, no pudiendo condicionar ni explícita ni implícitamente la contratación de un servicio a la de otro.

Estas instrucciones también entrarán en vigencia 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del extracto de las Instrucciones de Carácter General y regirán hasta el momento en que se haya iniciado la prestación del servicio de transmisión de datos 4G[1].

Revise las Instrucciones de carácter general Nº 2/2012 aquí.



[1] Sin embargo, si con anterioridad a esa fecha se verifica que las redes de telefonía móvil están en condiciones de competir razonablemente con las de telefonía fija en la prestación de servicios de internet, podrá solicitarse al TDLC, mediante el procedimiento establecido en el artículo 31 del D.L. N° 211, la modificación de las instrucciones antes del cumplimiento de la condición señalada.