La Excma. Corte Suprema, en las causas Roles 64.899-2023 y 169.526-2023, acogió parcialmente los recursos de reclamación interpuestos por la FNE en contra de los Informes N° 29 y 30 del 2022 del H. TDLC, que aprobaron favorablemente las reglas de estatutos y bases de licitación de los sistemas colectivos de gestión de neumáticos usados o fuera de uso denominados “SGN” -hoy Neuvol- y “SGCNFU” -hoy Valora Más-, respectivamente.
En las respectivas reclamaciones, la FNE sostuvo que los informes recurridos no habían evaluado todas las observaciones formuladas respecto de los estatutos de funcionamiento de dichos sistemas y de las bases de licitación para la contratación de gestores autorizados para las labores de recolección y valorización de los residuos de neumáticos. En especial, que ciertas inhabilidades para el ejercicio de cargos de representación en los sistemas no se habían considerado y que no se contempló la exigencia de incorporar un modelo de dos etapas en las licitaciones para los servicios de gestión de residuos –en el que se debe evaluar, en una primera etapa, el cumplimiento de los estándares técnicos de prestación del servicio, y en una segunda etapa, evaluar únicamente las ofertas económicas y adjudicar el servicio a aquella oferta más conveniente en esa dimensión.
Las respectivas sentencias de la Excma. Corte Suprema, en ambas materias, coincidieron con las aprehensiones expuestas en los recursos de reclamación de la FNE.
De esta forma, en primer término, señalaron que no obstante el ámbito de libertad y de ponderación específica que los sistemas pueden ejercer en su conformación y en la definición de sus reglas de funcionamiento, ello no alcanza a ciertas materias de interés público, como ciertas inhabilidades para el ejercicio del cargo de director y otras destinadas a la prevención de conflictos de intereses entre los socios de un sistema. De esta forma, la Excma. Corte Suprema ordenó incorporar en los estatutos inhabilidades y prohibiciones respecto de los representantes de los socios, que no pueden ser ejecutivos relevantes en materia comercial, prohíbe la delegación de representación entre socios, amplía las causales de inhabilidad de directores para impedir conflictos de intereses respecto de socios y la necesidad de incluir revisiones de un auditor externo en materia de competencia.
Por su parte, respecto de la necesidad de incluir el modelo de dos etapas para la evaluación de las ofertas de servicios de gestión de neumáticos, la Excma. Corte señaló que “corresponde también destacar que se promoverá así una debida competencia, toda vez que será conocido por los oferentes la circunstancia de que resultará adjudicado aquel que, siempre manteniendo las condiciones técnicas y de calidad evaluadas en la primera etapa, ofrezca el mejor precio”. De esta forma, consideró que el modelo de evaluación en dos etapas es la herramienta jurídica y económica idónea para elegir al mejor oferente, en línea con los resguardos y criterios de protección de la libre competencia que emanan del DL 211, tal como, en el mismo sentido se ha establecido en la jurisprudencia del H. TDLC. Este mecanismo también fue implementado, por ejemplo, en materia de contratos de obra pública licitados por municipios (Instrucciones de Carácter General N° 6/2024).
De esta forma, la Excma. Corte Suprema dictaminó la incorporación de las referidas inhabilidades y prohibiciones en el marco de las reglas de funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión de neumáticos Neuvol y Valora Más, además de la necesidad de que sus licitaciones incorporaren el modelo de evaluación de ofertas en dos etapas.
Por otra parte, las sentencias no acogieron otras medidas solicitadas por la FNE, relacionadas con la conformación de órganos internos de los sistemas de gestión y mecanismos de arbitraje, y mantuvieron la remisión a la FNE respecto de la revisión del cumplimiento de criterios contenidos en los Informes recurridos, en aquellas materias que no estaban determinadas en los borradores de bases de licitación revisados por el H. TDLC, tales como exigencias de experiencia y garantías.
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