La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ayer ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un recurso de reclamación en contra de la Sentencia 167°/2019, solicitando a la Corte Suprema que aumente las sanciones impuestas a Cencosud, SMU y Walmart por haber participado de un acuerdo destinado a fijar los precios de venta de carne de pollo fresca.
De acuerdo a la Fiscalía, las cadenas, por intermedio de sus proveedores, acordaron un precio de venta para la carne de pollo fresca en los supermercados igual o superior a su precio de lista mayorista, entre al menos los años 2008 y 2011.
En su sentencia, dictada el 28 de febrero pasado, por unanimidad de sus miembros, el TDLC resolvió que las cadenas de supermercados sí incurrieron en la colusión imputada por la FNE e impuso una multa de 5.766 UTA a Cencosud, de 3.438 UTA a SMU y de 4.743 UTA a Walmart.
En su presentación, la Fiscalía pidió a la Corte Suprema “que enmiende este fallo (…) disponiendo en definitiva el aumento de la multa impuesta a Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart Chile S.A. a 30.000 UTA para cada una, o al monto que la Excma. Corte Suprema determine corresponder conforme a derecho, con expresa condena en costas para cada una de ellas”.
Además, la FNE destacó que “la Sentencia N° 167 dio por acreditados los hechos fundantes del Requerimiento interpuesto por la FNE en contra de las Cadenas Requeridas, rechazando las defensas que durante el juicio fueron levantados infundadamente por éstas”, detallando los antecedentes consignados en la sentencia, conforme los cuales el TDLC acogió en todos sus términos la acusación formulada en enero de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior, la FNE cuestionó la decisión del Tribunal en lo relativo a las multas impuestas a Cencosud, SMU y Walmart, dado que “la base de cálculo de ventas afectadas por la conducta debería ser más amplia que aquella considerada por el H. Tribunal, pues no refleja el real efecto del cartel que el mismo H. Tribunal acreditó”.
Esto, porque para fijar las multas, el Tribunal consideró que sólo se vieron afectadas por el acuerdo las ventas promocionales de carne de pollo fresca y no toda la categoría, como sostiene la Fiscalía.
En el recurso, la FNE también plantea que la sanción “(t)ampoco ha considerado los objetivos y fines propios de las sanciones en esta sede, ni ha sopesado los criterios establecidos por el DL 211 y la jurisprudencia para su determinación”, pues omitió dos fines perseguidos por las multas en sede de competencia: la disuasión y la retribución.
Compliance
En la reclamación, la FNE cuestionó la rebaja de 15% aplicada por el TDLC en el monto de la multa de Walmart. “El H. TDLC debió haber analizado la seriedad, credibilidad y eficacia del programa para determinar si procedía la reducción de la multa, pero en caso alguno como base de una exención de responsabilidad. De dicha forma, al haber arribado el H. TDLC a la conclusión de que las acciones de cumplimiento de Walmart no fueron serias, creíbles y eficaces, no debió haber concedido la referida reducción”, asegura la FNE.
En este sentido, la FNE destacó que la única causal de exención legal de responsabilidad infraccional en sede de libre competencia es la delación compensada y que la máxima consecuencia de un buen programa de cumplimiento para un requerido que ha incurrido en una infracción anticompetitiva es la reducción de la multa en un monto razonable.
Incluso, en la reclamación, la Fiscalía cita la sentencia del TDLC, que establece que: “existen razones para estimar que, al menos a la época de los hechos, Walmart carecía de un programa de cumplimiento y ética completo que contara con las características de seriedad, efectividad y credibilidad indicadas previamente”, atendido lo cual, la rebaja de multa resulta improcedente.