MENÚ Botón Menú

¿qué estás buscando?

Logo FNE
MENÚ icono

FNE advierte potencial efecto negativo sobre la competencia en la aplicación de norma de calidad para aceros estructurales

29 / 09 / 2021

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) advirtió que los organismos de certificación de la Norma Chilena Oficial 203 de 2006 (NCh203), aplicable a aceros estructurales, no cuentan en la actualidad con la capacidad suficiente para certificar todo el acero estructural que se comercializa y utiliza en Chile, si así les fuera solicitado, y que esta situación, además de dificultar el adecuado cumplimiento de la norma, genera riesgos para la libre competencia.

La Fiscalía expuso esta situación en una audiencia pública citada ayer por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para abordar la consulta presentada por la empresa Küpfer Hermanos S.A. sobre los efectos de la NCh203 en las condiciones de competencia de la industria.

En esa audiencia, el abogado de la División Antimonopolios de la FNE, Sebastián López, expuso que el principal riesgo derivado de la baja capacidad que hoy disponen las entidades certificadoras es que puedan afectar la dinámica competitiva entre los agentes que buscan certificar su acero, si es que no prestan sus servicios en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

En su consulta, Küpfer Hermanos planteó al TDLC que la exigencia de la NCh203, de certificar el acero estructural importado ante organismos acreditados en el país por el Instituto Chileno de Normalización, establecería una barrera a la entrada que afectaría la dinámica competitiva del mercado de este insumo, reduciendo su oferta y aumentando sus costos y plazos de entrega de cara a sus clientes finales.

Según la empresa, esta exigencia impediría la homologación de certificaciones internacionales sobre la calidad y seguridad de este insumo que se obtienen por sus fabricantes en los países de origen del acero, razón por la cual solicitó que se elimine dicho requisito y se permita la homologación de certificados de origen o que, en subsidio, se fijen normas mínimas en cuanto a plazos y tarifas por los servicios de certificación prestados por los organismos acreditados para certificar la norma.

La FNE dijo en la audiencia que la investigación abierta a propósito de esta consulta arrojó indicios de que al elaborarse la NCh203, no fueron considerados suficientemente todos los impactos regulatorios que se seguirían de su implementación, tales como la factibilidad de cumplimiento y la capacidad de los organismos de certificación de abastecer toda la demanda.

Agregó que el riesgo competitivo que genera la falta capacidad para hacer las certificaciones se da en un un escenario donde no existe obligación normativa para las certificadoras de publicar las tarifas de sus servicios, ni tampoco los plazos máximos de los procesos.

Respecto a la imposibilidad de homologar o convalidar los certificados de origen, la Fiscalía manifestó que esto genera la necesidad de repetir en Chile ciertos ensayos que ya se habrían realizado en el país de origen, lo que resta eficiencia al proceso y duplica costos a los importadores.

El representante de la FNE dijo también que el proceso de certificación supone un importante grado de incertidumbre para quienes someten sus productos a él, ya que es muy variable su costo y la duración de los procesos.

De acuerdo a la Fiscalía, los problemas detectados en relación a la NCh203 podrían ser perfeccionados por el TDLC si es que se aplicara una modificación de la norma que contemplara, por ejemplo, un proceso reglado de homologación total o parcial de certificados de origen, propendiendo a que la norma logre cumplir sus objetivos propios de calidad y seguridad del acero estructural, sin sacrificar de modo tan relevante la eficiencia del proceso y la competitividad entre sus agentes.

Ver Informe de la FNE.