La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó en Fase 2 la operación de concentración por medio de la cual Hapag-Lloyd pretende adquirir el control de SAAM Ports y SAAM Logistics, integrando a su actividad naviera el negocio de puertos y servicios extraportuarios del Grupo SAAM.
Tras una investigación que se extendió por varios meses, la Fiscalía concluyó que esta operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia, principalmente porque la regulación existente, sumada a otros factores económicos relevantes, provocan una disminución importante de la habilidad y los incentivos para realizar conductas de bloqueo de insumos en el contexto de las relaciones verticales a que dará lugar la operación, y porque la entidad resultante de la operación no tendrá habilidad para atar a sus servicios navieros los servicios extraportuarios de SAAM, lo que permite descartar riesgos de conglomerado.
Hapag-Lloyd es la matriz de un grupo internacional alemán de empresas que participan en el sector de transporte marítimo mediante servicios de línea para el transporte global de carga contenerizada y que también presta servicios de terminales portuarios en Europa y África.
Por otra parte, las entidades objeto de la operación: SAAM Ports y SAAM Logistics son filiales del Grupo SAAM. La primera de ellas participa en la administración y operación de cinco terminales portuarios en Chile: Iquique Terminal Internacional (ITI), Antofagasta Terminal Internacional (ATI), San Antonio Terminal Internacional (STI), San Vicente Terminal Internacional (SVTI) y Portuaria Corral. La segunda ofrece servicios logísticos en los segmentos de almacenamiento extraportuario y de logística de contratos.
Para evaluar los efectos de la operación, la FNE analizó las características competitivas de los mercados geográficos de los puertos involucrados, en los cuales la operación generaría una integración vertical entre las actividades de las partes.
Así, en Fase 1 la FNE descartó la concurrencia de riesgos de bloqueo de clientes y de bloqueo de insumos en Antofagasta y San Vicente, así como la existencia de traslapes en Corral. Sin embargo, no pudo desechar la concurrencia de un riesgo de bloqueo de insumos en Iquique y San Antonio, ni de riesgos de conglomerado. Luego, durante Fase 2, la FNE llevó a cabo un examen en profundidad que, conforme a los antecedentes recabados, le permitió descartar los riesgos que preliminarmente fueran detectados en Fase 1.
En su análisis, la FNE consideró la normativa sectorial portuaria, establecida en la Ley N°19.542 sobre Modernización del Sector Portuario Estatal y en los dictámenes, informes y resoluciones de autoridades de libre competencia sobre este mercado, los que contemplan una serie de reglas y condiciones específicas para la licitación y explotación de frentes de atraque públicos.
Es relevante tener en consideración que la aprobación de la operación en ningún caso exime a los sujetos obligados de cumplir con las obligaciones que derivan de la regulación sectorial y los pronunciamientos de la Comisión Preventiva Central o del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Tampoco afecta el deber de la FNE de velar por el cumplimiento de éstos, conforme al artículo 39 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973.
El informe de aprobación de la operación estará disponible en la página web de la FNE una vez confeccionada la versión pública del mismo.