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FNE defiende atribuciones para solicitar información en el marco de estudios de mercado y advierte consecuencias sobre el sistema de libre competencia si se acogiera recurso de protección de la PUC

12 / 07 / 2024

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) defendió las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 211 para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados y su facultad para requerir a los particulares los antecedentes que el Fiscal Nacional Económico estime necesarios para su desarrollo.

En un informe presentado ayer ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la institución respondió el recurso de protección interpuesto por la Pontificia Universidad Católica (PUC) contra una solicitud de información efectuada en el marco del estudio de mercado sobre la educación superior, en el cual la casa de estudios acusó que la FNE habría incurrido en un “acto arbitrario e ilegal” al solicitar antecedentes sobre estudiantes y exestudiantes.

La Fiscalía solicitó a la Corte que rechace esta acción, considerando la debilidad de sus argumentos, su carácter extemporáneo, que tergiversa los hechos relacionados con la solicitud efectuada por la FNE, que omite las disposiciones legales que otorgan atribuciones a la FNE y que la acción tiene un afán dilatorio.

Además, la FNE expuso a la Corte que la acción de la PUC no tiene precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando incalculable detrimento a las capacidades de este Servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.

En su informe, la FNE también afirma que ha actuado de manera fundamentada y proporcionada en el marco de las competencias legales que expresamente le ha conferido el legislador y que, además, “la definición de datos personales de la Ley N°19.628 no constituye ni puede constituir un límite a la atribución de la Fiscalía Nacional Económica de requerir información a los particulares de conformidad al artículo 39 letra h); a su vez, que los deberes de protección de datos que la Ley N°19.628 impone a determinadas personas —como la PUC— no son ni pueden constituir una inmunidad de esas personas frente a las atribuciones de la FNE”.

Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior —tanto públicas como privadas— respondieron solicitudes idénticas a la impugnada por la PUC y que, incluso, una de ellas que manifestó dudas respecto a los antecedentes requeridos utilizó la vía descrita en la ley para resolverlas, solicitando el pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) sobre la materia.

“El H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ya se pronunció sobre una oposición al mismo oficio que verdaderamente impugna la recurrente, manteniendo en todas sus partes la solicitud de información de la Fiscalía Nacional Económica, por muy buenas razones”, señala el informe de la Fiscalía, destacando que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar las solicitudes de información que realiza la institución.

El estudio de mercado sobre la Educación Superior comenzó a realizarse en enero pasado y tiene como objetivo analizar la evolución competitiva de este segmento, que comprende a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

El análisis buscará determinar si tanto la demanda como la oferta educativa operan correctamente desde una perspectiva de libre competencia, para así identificar potenciales fallas y formular propuestas de mejoras legales y regulatorias al Poder Ejecutivo.

Ver Informe de la FNE.