MENÚ Botón Menú

¿qué estás buscando?

Logo FNE
MENÚ icono

FNE, Delta y LATAM presentan al TDLC acuerdo con un set de medidas para cautelar la libre competencia en el mercado aéreo a raíz de vínculos y alianzas entre ambas aerolíneas

08 / 09 / 2021

La Fiscalía Nacional Económica (FNE), Delta Air Lines, Inc. y LATAM Airlines Group S.A. presentaron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), el 17 de agosto pasado, un acuerdo extrajudicial que contiene un conjunto de medidas de mitigación para que dichas aerolíneas cautelen la libre competencia en las rutas en las que ambas operan y que son necesarias a raíz de una serie de vínculos y acuerdos existentes entre ellas desde finales del año 2019.

El acuerdo extrajudicial contiene diversos remedios como consecuencia de la adquisición por parte de Delta de una participación minoritaria de 20% en el capital accionario de LATAM, de una alianza estratégica o joint venture y de unos acuerdos de código compartido para las rutas directas entre Estados Unidos y Canadá y entre ciertos países de Sudamérica con Estados Unidos, así como del acceso a información financiera de LATAM que podría producirse, considerando que Delta pasó a ser acreedor indirecto de LATAM, en el marco del proceso judicial de reorganización voluntaria de LATAM y algunas de sus filiales conforme al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos.

La FNE considera que las medidas adoptadas solucionan de manera proporcional, efectiva e idónea los problemas de competencia que se derivan de los vínculos y acuerdos existentes entre las partes y que, además, son factibles de implementar, ejecutar y monitorear, y que permiten a su vez que los pasajeros nacionales se beneficien con menores precios y una mayor conectividad aérea.

El artículo 39 letra ñ) del DL 211 permite a la FNE suscribir acuerdos extrajudiciales con las empresas que son investigadas, siempre que tales acuerdos cautelen la libre competencia en los mercados.

Asimismo, y específicamente en relación a los acuerdos de código compartido, mediante la presentación del acuerdo extrajudicial al conocimiento y aprobación del TDLC se está dando cumplimiento a la Condición VII de la Resolución N°37 del 2011, que aprobó la fusión entre LAN y TAM.

Los acuerdos extrajudiciales deben ser aprobados por el TDLC, para lo cual deberá citar a las partes a una audiencia, lo cual se encuentra pendiente.