La Fiscalía Nacional Económica decidió no presentar querella en el caso de las sociedades de transporte público urbano de pasajeros de Temuco y Padre Las Casas, que fueron requeridas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en 2018 y condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte Suprema por haber celebrado un acuerdo para congelar el parque de buses en dichas comunas, limitando la producción en el mercado del transporte público urbano de pasajeros.
En una resolución firmada hoy, el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, señaló que “los hechos establecidos en la Sentencia del TDLC no comprometieron gravemente la libre competencia en los mercados, razón por la cual no procede la interposición de querella de manera obligatoria. Adicionalmente, tras ponderarse los criterios orientadores establecidos en la Guía Interna para la Interposición de Querellas por el Delito de Colusión, tampoco resulta necesario ni proporcionado promover facultativamente la persecución penal, encontrándose suficientemente garantizados los objetivos de política pública que guían el actuar de la FNE de defender y promover la libre competencia en los mercados”.
Respecto al ejercicio de la acción penal, el Fiscal afirmó que “la FNE ejercerá con firmeza su potestad de querellarse cuando existan casos de colusión que afecten considerablemente la libre competencia en los mercados. En esta ocasión, sin embargo, se trató de un acuerdo que las partes adoptaron en forma pública, difundiéndolo a través de la prensa y con apoyo de autoridades, en que no existió clara conciencia de la ilicitud y en que no se aprecian efectos significativos de afectación de la libre competencia en los mercados, dado, entre otros factores, su acotado alcance geográfico y que los efectos económicos de los hechos no fueron de magnitud extendida”.
Adicionalmente, la FNE estimó que las sanciones impuestas por el TDLC y la Corte Suprema resultan suficientes para generar un efecto disuasivo general para la sociedad, y particular respecto de las propias líneas de buses condenadas.
La decisión del Fiscal se fundamenta, entre otros aspectos, en un informe suscrito por el Jefe de la División de Litigios de la FNE, Víctor Santelices, que, a la vez, está basado en la “Guía Interna para la Interposición de Querellas por el Delito de Colusión”, publicada en junio del 2018 por la FNE para explicitar los criterios que utiliza la institución para querellarse contra los responsables de colusión.
Este documento, dictado luego de que la modificación legal al DL 211 realizada en agosto del año 2016 otorgara a la FNE la facultad de querellarse en casos de colusión, estableció los parámetros en torno a los cuales se considera que existen hechos que comprometen gravemente la libre competencia en los mercados y detalló los criterios que permiten a la FNE decidir fundadamente si ejerce o no su facultad de querellarse, decisión que en esta ocasión adopta por primera vez la institución.
Según el documento, entre los aspectos que guían la decisión, se considera la magnitud de los efectos y de los beneficios económicos producidos por el acuerdo colusorio, su extensión temporal, su alcance geográfico y la naturaleza del mercado del producto.
Las empresas requeridas por la FNE fueron condenadas el 21 de diciembre de 2020 por el TDLC por haber celebrado un acuerdo para congelar el parque de buses, limitando la producción en el mercado del transporte público urbano de pasajeros en las comunas antes mencionadas, entre los años 2003 y 2017.
En su decisión, además de declarar su infracción a los incisos primero y segundo del artículo 3° del DL 211, el TDLC condenó a cada una de las Líneas a pagar multas ascendientes a montos entre 20,61 y 160,51 UTA; les impuso la obligación de elaborar e implementar un manual de conducta que desincentive nuevas infracciones a la libre competencia; y las condenó en costas. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema el 9 de junio de 2023.