La Fiscalía Nacional Económica (FNE) participó hoy en la audiencia realizada en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para evaluar la consulta que inició en abril del año pasado la empresa Aerosan para que el TDLC se pronuncie sobre si se ajusta al DL 211 la ejecución de la Resolución Exenta N° 152, de la Dirección Nacional de Aduanas, que autorizó a Menzies Agunsa Import Services SpA a prestar el Servicio de Gestión de Terminales de Carga de importación en el aeropuerto Arturo Merino Benítez (AMB) de Santiago.
En su exposición, la coordinadora Julie Massmann y el economista Simón Navarro, de la División Antimonopolios de la Fiscalía, descartaron que dicha resolución sea contraria a la libre competencia, aunque sí señalaron que existen diferencias en los costos en que deben incurrir las empresas competidoras para acceder a la infraestructura del aeropuerto AMB, asimetría que se habría originado en prácticas contractuales del anterior concesionario del terminal aéreo y que tienen efectos más allá de la duración de la concesión.
Los profesionales agregaron que la entrada de Menzies como nuevo actor a este mercado -donde operan, además de la consultante Aerosan, las empresas Depocargo y Fast Air- fomenta la competencia y abre la oportunidad para que los clientes puedan acceder a mejores precios y calidad de los servicios ofertados.
Ante las condiciones disímiles de acceso, la FNE entregó al TDLC tres recomendaciones relacionadas con la administración del acceso a la infraestructura del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, considerada como esencial, con el objetivo de promover la libre competencia en futuras concesiones y subconcesiones.
La primera recomendación es que se limite a los casos en que sea realmente necesario la firma, por parte de los concesionarios, de contratos de subconcesión o arrendamiento que excedan la vigencia de su propia concesión, ya que dicha práctica genera situaciones de acceso disímiles entre los actores de los mercados.
Una segunda propuesta es la creación de un repertorio público de los contratos celebrados entre la concesionaria y las empresas que operan en la concesión para que los interesados en participar en los servicios de operación de carga aérea de importación cuenten con información clara, idónea y suficiente al momento de participar en una licitación y/o realizar inversiones de largo plazo.
Finalmente, la FNE sugirió evaluar que el régimen de acceso abierto sea la regla general respecto de la provisión de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos a través de terceros, y que se realice una licitación pública sólo en casos en que no haya espacio disponible o se observe otras restricciones que no permitirían a la empresa entrante competir en igualdad de condiciones. Este proceso debiera ser adjudicado a quienes ofrezcan el menor precio al consumidor o usuario y no a quienes ofrezcan un mayor pago a la concesionaria.