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FNE no observa efectos anticompetitivos relevantes en orden dictada por la CMF para que operadores de tarjetas cesen adelantamiento de pagos en cuotas a comercios  

24 / 09 / 2024

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) concluyó que el Oficio Ordinario N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que ordenó a Transbank cesar en la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas a los comercios, y que también se extiende a los demás operadores de tarjetas de pago (como Getnet, Klap, y MercadoPago, entre otros), no tiene el potencial de afectar el mercado.

En un informe presentado en el marco de una consulta realizada ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por la plataforma de pagos online Flow S.A., la FNE descartó efectos anticompetitivos de dicha disposición, pues de las transacciones denominadas “cuotas comercio” (compras con tarjetas de crédito en que el costo financiero es asumido por el comercio) sólo un porcentaje menor ha utilizado la modalidad de adelantamiento de cuotas, sin que pueda calificarse su relevancia, dado su incipiente desarrollo.

La Fiscalía, además, observó que existen otras entidades -distintas de los operadores de tarjetas de pago- que también han prestado y pueden prestar en el futuro ese servicio, por lo que aun cuando la orden de la CMF se mantuviera firme, ésta tendría una entidad acotada e incluso marginal sobre el ecosistema de pagos con tarjeta.

Adicionalmente, la FNE identificó que diversos actores del mercado, como la propia CMF, consideran a los servicios de cuotas comercio y de adelantamiento de cuotas como dos funcionalidades diferenciadas e independientes. Por esta razón, la prohibición recaería únicamente sobre este último.

Respecto a las cuotas comercio, la FNE también señaló que constituyen una funcionalidad cuyo desarrollo debe ser fomentado y puesto a disposición de comercios y clientes, con el objeto de propender hacia la mayor cantidad posible de alternativas de pago disponibles para el consumidor. Ello, en tanto se trata de una variable de competencia entre operadores de tarjetas y entre procesadores de servicios de pago (PSP) en la afiliación de comercios, en línea con lo señalado por el TDLC y la Corte Suprema.

En su informe, la Fiscalía también manifestó que existe una controversia de naturaleza regulatoria sectorial relativa a si la funcionalidad de adelantamiento de cuotas se encuentra o no comprendida dentro del giro exclusivo de los operadores, o bien, si se trata o no de una actividad necesaria o inherente para su desarrollo, asunto que está pendiente de resolución en sede judicial y no es materia del procedimiento no contencioso ante el TDLC.

Ver Informe de la FNE.