La Fiscalía Nacional Económica, representada por la Jefa de la División de Fusiones Francisca Levin Visic, alegó ante la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema solicitando rechazar el recurso de queja interpuesto por Nexus Chile SpA contra los ministros del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que dictaron el voto de mayoría de la sentencia N° 182/2022 de fecha 5 de septiembre de 2022, que rechazó un recurso de revisión especial y confirmó la prohibición dictada por la FNE el 3 de febrero de 2022 de la adquisición de Isapre Colmena por el controlador de Isapre Nueva Masvida.
Durante su intervención, la abogada repasó los distintos argumentos que llevaron a afirmar que la operación propuesta reduciría sustancialmente la competencia y expuso además las justificaciones de por qué el recurso de queja es improcedente.
En su alegato señaló: “(…) Se trata de una fusión que produce riesgos relevantes, tanto unilaterales como coordinados, que no genera eficiencias para los consumidores, y cuyo daño a la competencia no es posible de mitigar con las medidas ofrecidas por las partes de la operación. Porque fueron mal diseñadas, porque son inefectivas para su finalidad, y porque no son posibles de fiscalizar”
Además señaló “que, de aprobarse la fusión, la entidad fusionada enfrentará menor competencia y estará menos limitada para subir los precios tanto de los nuevos planes que vendan, como los cobrados a los actuales afiliados, perjudicando a cientos de miles de consumidores.” Y que “esta Fiscalía no considera legítimo fusionarse cuando ello se efectúa a costa de dañar la competencia y a costa de dañar a los consumidores, los afiliados y cotizantes de este mercado, como las partes de esta fusión pretenden.”
El recurso de queja queda así en condiciones de ser resuelto por la Excelentísima Corte Suprema.