La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó el 7 de mayo ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un recurso de reclamación contra la sentencia pronunciada el pasado 24 de abril contra seis empresas navieras por haber ejecutado un acuerdo que evitaba la competencia en los procesos de contratación del servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.
En su sentencia, el TDLC eximió del pago de multa a la Compañía Sudamericana de Vapores, que reveló la existencia del acuerdo mediante el procedimiento de delación compensada y aplicó una sanción reducida, de US$ 6,5 millones (7.615 UTA) a la japonesa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), que fue el segundo delator.
También sancionó a MOL, con US$ 2,5 millones (2.894 UTA), mientras que la Compañía Marítima Chilena S.A (CMC, ex CCNI), Eukor Car Carriers Inc. (Eukor) y Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (K-Line) no fueron condenadas, debido a que el TDLC acogió la excepción de prescripción interpuesta por estas compañías respecto de una de las rutas con origen en puertos de Asia, considerando como no acreditadas el resto de las rutas comprendidas en ese destino.
En su presentación, la FNE solicita a la Corte Suprema que revoque la decisión del Tribunal de rechazar la acusación respecto a acuerdos anticompetitivos imputados en la ruta con origen en Asia y que, como consecuencia de lo anterior, aumente la multa impuesta a NYK e imponga sanciones económicas a CMC, Eukor y K Line.
En su presentación, la FNE argumenta que el TDLC vulneró las reglas de valoración de la sana crítica al haber desestimado los acuerdos de respeto de cuentas de transporte mencionados.
En este sentido, la Fiscalía precisa que el TDLC no examinó evidencia que resultaba relevante para tener por acreditados tales acuerdos, que no consideró la prueba de manera integral y que “incurrió en inconsistencias internas de valoración, malentendiendo en algunos casos la acusación formulada por esta Fiscalía”.
En el escrito, la Fiscalía también hace presente a la Corte Suprema que el TDLC “incurrió en el defecto de exigir un estándar de convicción inaplicable en esta sede, llegando incluso, en algunos casos a exigir un estándar superior al penal. Lo anterior sin considerar que, en todas las cuentas reclamadas, existe allanamiento de las dos navieras que obtuvieron el beneficio de delación compensada”.
Con esto último, la FNE se refiere a que las navieras CSAV y NYK hicieron uso del mecanismo de clemencia contemplado en el DL 211, confesando su participación en los ilícitos acusados y que, luego, en el desarrollo del proceso no controvirtieron sustancialmente los hechos imputados.
La Fiscalía también señala en su reclamación que la conducta acusada ante el Tribunal no sólo fue implementada en Chile y que estas compañías han sido sancionadas a nivel mundial por hechos similares. “Es una conducta que se ejecutó a nivel mundial y ha sido sancionada sistemáticamente por diversas autoridades de competencia producto de las graves consecuencias que ha tenido para el funcionamiento de los mercados afectados”, dice el recurso presentado ante la Corte Suprema.