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FNE pide a la Corte Suprema ratificar condena del TDLC contra la ANFP y elevar multa por exigir una cuota de incorporación desproporcionada a clubes para participar en Primera B

30 / 11 / 2020

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó hoy a la Corte Suprema que confirme la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) en junio de este año, y que eleve la multa impuesta desde 3.145 a 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA, cerca de US$ 4 millones), por haber exigido pagar una cuota de incorporación desproporcionada y sin justificación legítima a los equipos de Segunda División del fútbol profesional chileno como requisito para ascender a Primera B.

En dicha sentencia, el Tribunal acogió íntegramente la acusación formulada en febrero del 2018 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y afirmó que “la Cuota de Incorporación tuvo el efecto de limitar la capacidad competitiva y deportiva de los clubes que la pagaron” y que este cobro ha constituido “una barrera artificial que obstaculiza el ingreso al mercado o, en caso que se logre ingresar, entorpece el desempeño competitivo del entrante”.

En un alegato que se llevó a cabo hoy de manera remota ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, el Jefe de la División Litigios de la FNE, Victor Santelices, afirmó que los argumentos esgrimidos por la ANFP para reclamar a la sentencia del TDLC carecen de fundamentos, pues en el proceso quedó acreditado que la imposición del cobro a los clubes ha producido un efecto exclusorio y ha disminuido la capacidad competitiva de los equipos que ascendieron a Primera B.

Este cobro se instauró en el 2011 y aunque en su primera etapa era de UF 50 mil, luego fue reducido a UF 24 mil, monto que se ha mantenido vigente hasta la dictación de la sentencia del TDLC.

Santelices agregó que el fútbol profesional chileno, cuyo único organizador es la ANFP, es una actividad económica y que no existen mercados que puedan eximirse de cumplir con las leyes de libre competencia.

Respecto a la multa, afirmó que el monto de 5.000 UTA solicitado por la FNE es procedente y proporcional a la infracción cometida, atendiendo a su gravedad y al carácter disuasorio que deben tener las sanciones.

En su alegato, el abogado también se refirió a los efectos que ha tenido la imposición de dicho cobro en la actividad, mencionando específicamente los casos de Deportes Iberia, Barnechea y Deportes Valdivia, que se vieron seriamente afectados en su desempeño deportivo y económico, por la exigencia de la cuota, que calificó como “una restricción a la competencia desproporcionada e injustificada”.

Santelices destacó también que la conducta de la ANFP no se encuentra prescrita, dado que continuó ejecutándose y vulnerando la normativa de libre competencia mientras persistía el cobro de la cuota.

Ver Sentencia del TDLC.