La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó hoy a la Corte Suprema que confirme la sentencia condenatoria por colusión que dictó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en diciembre del 2020 contra 11 empresas de transporte público urbano de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, operadoras de las 10 líneas de buses y taxi-buses de dichas comunas.
Durante el alegato realizado hoy ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, el abogado de Litigios de la FNE, Adolfo Weber, reafirmó la acusación formulada por la Fiscalía, destacando que el acuerdo colusivo, que operó ente 2003 y 2017, afectó a los usuarios del transporte público en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, porque limitó la frecuencia con que pasan los buses, generando mayores tiempos de espera.
El representante de la FNE señaló que la sentencia del TDLC realizó un análisis exhaustivo de la conducta que imputó la FNE a las empresas requeridas, tomando en cuenta tanto los hechos como la calificación jurídica del comportamiento acusado.
“Este acuerdo tuvo una duración de casi quince años y se materializó a través de sucesivos instrumentos suscritos por las empresas requeridas para limitar sus respectivas flotas, lo que da cuenta de una voluntad ininterrumpida de afectar la libre competencia. Además, desde el punto de vista de la calificación jurídica y de la lógica económica de este comportamiento también es posible descartar los argumentos que tratan de revertir la decisión del TDLC”, afirmó Weber.
La FNE pidió a la Corte Suprema que ratifique la decisión del Tribunal, que impuso a las empresas una multa de 1.194,4 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $ 854 millones según el valor actual de esta unidad.
En su sentencia, el TDLC acogió íntegramente la acusación formulada por la Fiscalía, afirmando que: “(…) el acuerdo adoptado entre las Requeridas constituye una restricción a la oferta y a la capacidad productiva de los competidores, por cuanto establece un límite a la flota de buses de cada línea y, por lo tanto, impone una cota superior a la producción del servicio de transporte público de pasajeros. En particular, limitar la cantidad de buses que puede operar cada línea tiene la capacidad de restringir la frecuencia con la que transitan los buses en los recorridos existentes –al menos– en horario punta y, además, puede limitar la cobertura y la cantidad de recorridos (…) De esta manera, es posible afirmar que el acuerdo tuvo el potencial de limitar la producción del servicio de transporte público de pasajeros”.
La investigación
La investigación comenzó tras una denuncia sobre posibles prácticas colusivas en el transporte público urbano de pasajeros en Temuco y sus alrededores. La indagatoria dio cuenta de que las requeridas suscribieron ante notario tres protocolos sucesivos para limitar la cantidad máxima de buses de sus respectivas flotas: el primero en febrero de 2003; el segundo en febrero de 2008; y el tercero en diciembre de 2012.
El acuerdo colusivo causó daños a los usuarios del transporte público en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, porque limitó la frecuencia con que pasan los buses, generado mayores tiempos de espera y tendiendo a reducir la competencia en precios en el mercado.
Asimismo, restringió la posibilidad de ofrecer nuevos recorridos en las localidades afectadas, que han experimentado un gran crecimiento demográfico en los quince años de duración del acuerdo.