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FNE pide al TDLC multa de US$ 6,5 millones para Cadena Comercial Andina, matriz de Oxxo Chile y Ok Market, por entregar información falsa e incumplir una medida adoptada en aprobación de operación de concentración

04 / 01 / 2023

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra la empresa Cadena Comercial Andina (CCA), matriz de Oxxo Chile y de OK Market, por haber entregado información falsa en el marco del análisis de la operación de concentración mediante la cual fue adquirida esta última cadena y por incumplir una de las medidas adoptadas durante la aprobación de ese proceso.

En el requerimiento, la Fiscalía señala que las conductas acusadas revisten el carácter de gravedad, por lo cual pidió al TDLC que aplique a esta empresa una multa de 7.500 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que totalizan $ 5.560 millones, equivalentes a US$ 6,5 millones.

La mayor parte de la sanción, 6.500 UTA, fue solicitada por la infracción al artículo 3° bis letra e) del DL 211, que describe la entrega de información falsa al notificar una operación de concentración; y las restantes 1.000 UTA, por la infracción al literal c) del mismo artículo, referido al incumplimiento de medidas acordadas para la aprobación de una operación.

A través de una investigación realizada por su División de Fiscalización de Cumplimiento, la FNE verificó que la primera infracción se configuró porque Oxxo Chile no acompañó todos los antecedentes exigidos por el Reglamento que norma la notificación de operaciones de concentración, pese a que dicha información estaba en su poder.

Se trata de estudios, análisis, informes o encuestas que contenían información referida a características del mercado afectado por la operación, exigidos en el Reglamento de Notificación.

Los informes que no fueron entregados contenían antecedentes que permitían determinar de manera expedita el mercado relevante geográfico de los locales de las partes, comprender las segmentaciones de los clientes de Oxxo Chile y dimensionar el ticket de compra promedio de los consumidores finales.

Además, estos documentos se referían al plan de expansión a través de las aperturas de nuevas tiendas y habrían permitido revisar en una etapa temprana de la investigación a los competidores considerados como los más cercanos por Oxxo Chile.

Debido a ello, el requerimiento acusa que “las afirmaciones de la Requerida no se condecían con los hechos, correspondiendo en ambos casos a una declaración falsa, inconsistente con los antecedentes reales y fidedignos que se encontraban a su disposición”.

En el requerimiento, la FNE destaca la gravedad de la conducta de Oxxo, señalando que “la efectividad del sistema de control de operaciones de concentración descansa precisamente en la necesidad de contar con información veraz y fidedigna, la que debe ser aportada precisamente por los particulares que notifican la operación y los terceros que son requeridos por la autoridad de libre competencia. Esto hace especialmente relevante la detección y sanción de estas conductas”.

Por otra parte, tras la aprobación de esta operación de concentración, la matriz de Oxxo Chile y de OK Market incumplió una de las medidas que ofreció en el procedimiento y a las que se sujetó la aprobación de la FNE. Esta consiste en el envío de cartas para informar la renuncia unilateral y gratuita a las cláusulas de exclusividad pactadas en contratos de arrendamiento de inmuebles donde se emplazan sus tiendas de conveniencia, así como el compromiso de no solicitar, requerir y/o consentir este tipo de cláusulas en futuros contratos.

En su presentación, la FNE señala que el objetivo de este compromiso es mitigar el riesgo de creación de barreras artificiales a la entrada al contemplar adicionalmente un compromiso de no establecimiento de cláusulas de exclusividad, por un plazo de 10 años, en contratos de arriendo futuros que suscriban las Partes”.

Agrega que, pese a ello, en la investigación se detectó que la requerida mantenía 17 contratos de arrendamiento que aún contaban con cláusulas de exclusividad al cumplirse el plazo previsto para adoptar las medidas y para informar sobre su cumplimiento.

En este sentido, la FNE expuso ante el Tribunal que “la conducta de CCA constituye una infracción grave, toda vez que las medidas de mitigación conductuales suponen la sujeción a deberes de cuidado por los sujetos obligados”.

En el requerimiento, la Fiscalía precisa también que “al ser una conducta infraccional, no se exige resultado anticompetitivo alguno, bastando la mera contravención de la norma. Ello pues la conducta de la Requerida pone en duda el carácter obligatorio, imperativo y ejecutable de las medidas de mitigación, esenciales para el correcto funcionamiento del sistema de control de operaciones de concentración”.

Ver Requerimiento.