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FNE pide al TDLC ordenar la regulación de tarifas para 15 servicios prestados por empresas sanitarias y congelar temporalmente los precios actuales hasta que sean incluidos en cada proceso tarifario

09 / 12 / 2022

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que califique como servicios sujetos a regulación tarifaria y ordene a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) fijar los precios de 15 prestaciones asociadas a las de servicio público que brindan actualmente las empresas sanitarias y que tienen carácter de monopólicas.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, existen claras evidencias de que los servicios incluidos en la solicitud realizada al TDLC se brindan con características monopólicas, por lo cual no pueden estar sujetos a un régimen de libertad tarifaria como el existente en la actualidad.

La última vez que se realizó un proceso de esta naturaleza, para revisar la necesidad de tarificar servicios prestados por empresas sanitarias, fue en el año 2004, cuando la Comisión Resolutiva (antecesora del TDLC), dicto la Resolución Nº 730, a solicitud de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Se trata de prestaciones que son adicionales a aquellas comprendidas en el servicio público -que incluye producción de agua potable para servicio público de distribución, la distribución de este insumo y la recolección y disposición de aguas servidas- y se agrupan en 6 categorías de servicios, de la siguiente manera:

  1. Producción de Agua Potable:
  • Venta Agua Potable a Camiones Aljibes.
  • Venta de Agua Potable a Través de la Red de Producción.

2. Distribución de Agua Potable por Red:

  • Corte de Suministro para la Conexión de Redes de Agua Potable.
  • Corte de Suministro para la Conexión de Arranque.
  • Venta de Agua Potable desde la Red.

3. Recepción y Tratamiento de Aguas Servidas provenientes de Camiones Limpiafosas:

  • Recepción de Camiones Limpia Fosas en plantas de tratamiento de aguas servidas.

4. Servicios relacionados a Artículo 52 bis de la LGSS:

  • Servicio Integral Proyectos 52 Bis.
  • Derecho Conexión Convenios 52 Bis.
  • Venta Agua Potable a Proyectos 52 Bis.
  • Operación solo Agua Potable a Proyectos 52 Bis.
  • Operación solo Recolección y Tratamiento a Proyectos 52 Bis.
  • Servicio de Tratamiento Aguas Servidas a Proyectos 52 Bis.

5. Servicios asociados a Ampliaciones del Territorio Operacional:

  • Gestión de Ampliación del Área de Concesión.

6. Servicios Comerciales y Administrativos:

  • Cobro por Agua Perdida en la Red.
  • Despacho Postal de Boletas y Facturas.

En su investigación, la FNE también detectó que los servicios asociados en el ámbito sanitario no se encuentran previamente tipificados o definidos expresamente, a diferencia de los servicios públicos sanitarios de la Ley General de Servicios Sanitarios.

Por esta razón, entre las diligencias realizadas, contrató una consultoría a la empresa “Pacta Estudios y Proyectos Limitada”, para clasificar y describir las prestaciones de servicios no tarificados que realizan las sanitarias en el país y analizar el grado de competencia con terceros que tienen éstas según el tipo de prestación y su área geográfica de influencia.

Junto con ello, la Fiscalía realizó, con la colaboración de la Cámara Chilena de la Construcción, una encuesta a empresas inmobiliarias, constructoras y/o urbanizadoras, en su calidad de clientes o usuarios finales de un subgrupo relevante de estas prestaciones o servicios asociados.

En su consulta, la FNE expone que el artículo 12 A de la Ley de Tarifas Sanitarias permite al TDLC (sucesor legal de la ex Comisión Resolutiva) calificar que ciertos servicios asociados presentan características monopólicas, lo cual permite ordenar a la SISS su tarificación dentro del respectivo período tarifario.

“El sentido de esta disposición es permitir a un órgano especializado y distinto del regulador sectorial, calificar el nivel de competencia en que se encuentran ciertas prestaciones asociadas, existiendo potestades análogas en otros sectores sujetos a regulación tarifaria, como el eléctrico y el de telecomunicaciones”, señala el escrito.

Junto con la solicitud de tarificación, presentada el 25 de noviembre de este año, la FNE pidió al Tribunal que ordene el congelamiento de los precios que cobran las empresas por dichas prestaciones, hasta que la SISS realice los procesos tarifarios y dicte los respectivos decretos que materialicen esta regulación.

La FNE justificó la solicitud de la medida cautelar de congelamiento de precios basándose en evidencia que obtuvo sobre el alza de precios aplicada por algunas sanitarias en los servicios de recepción y tratamiento de aguas servidas realizadas por prestadores de limpiafosas y baños químicos en los últimos años, y los riesgos que esto se extienda a otros servicios y otras empresas.

Ver Solicitud de la FNE.