La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que sancione a Banco de Chile y a Consorcio por la participación simultánea de Hernán Büchi en sus directorios (interlocking), en el marco del requerimiento seguido en contra de dichas empresas desde diciembre del 2021, oportunidad en la que también fueron requeridos el referido director y Falabella por su intervención en la misma infracción.
En noviembre del 2022 el TDLC aprobó los acuerdos conciliatorios alcanzados por la FNE con Büchi y con Falabella, en los cuales comprometieron pagos a beneficio fiscal y reconocieron que las empresas involucradas participaban en los mercados descritos por la Fiscalía, estando en posición de ejercer diversas atribuciones sobre sus filiales en tanto controladoras de éstas, poniendo término al juicio en su contra.
Banco de Chile y Consorcio, por el contrario, continuaron adelante con el juicio, sin controvertir que Büchi participó, al menos desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.945 (febrero de 2017, que estableció la prohibición de interlocking) hasta la fecha de interposición del requerimiento (diciembre de 2021), en cargos de director y ejecutivo relevante en las tres requeridas, pero sí esgrimiendo como argumento central de su defensa que las requeridas no son competidoras entre sí.
En la audiencia realizada hoy ante el TDLC, el abogado de la División Litigios de la FNE, Adolfo Weber, señaló que la Fiscalía ha rendido abundante prueba en el juicio para acreditar “de forma clara y concluyente que Consorcio, Banco de Chile y Falabella, durante el periodo imputado, fueron empresas competidoras entre sí en la oferta de diversos productos y servicios financieros, lo que hace ilícita la participación de una misma persona como director o ejecutivo relevante en dichas compañías”.
Al respecto, precisó que las tres empresas participan en la oferta de productos y servicios bancarios: Banco de Chile y Consorcio coinciden en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios prestados por corredoras de bolsa; Consorcio y Falabella son actores en la emisión de seguros de vida y desgravamen; y Banco de Chile y Falabella compiten en la intermediación de seguros.
Agregó que, como se sostuvo en el requerimiento y se acreditó en el proceso, el control que tienen Consorcio, Banco de Chile y Falabella sobre sus respectivas filiales que operan en los mercados mencionados, les permite adoptar estrategias de negocios, acceder a información sensible respecto de tales servicios, supervisar su desempeño comercial y articular o vetar decisiones que se adopten en ellas.
El representante de la FNE destacó que, si el TDLC acoge el requerimiento, será posible “desestimar interpretaciones sostenidas por las defensas que permitirían eludir y defraudar fácilmente el sentido de la ley” y se confirmará “el genuino sentido y alcance del literal d) del artículo 3° inciso segundo que pretende capturar todas aquellas situaciones de interlocking que generen serios riesgos para la competencia”, incluidas aquellas producidas entre matrices de filiales que operan en un mismo mercado o entre una sociedad y la matriz de una filial que opera en el mismo mercado.
La FNE pidió al TDLC que aplique una multa a beneficio fiscal de 4.460 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a poco más de US$ 3,6 millones al Banco de Chile; y de 4.120 UTA, equivalentes a casi US$ 3,4 millones a Consorcio.