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FNE pide al Tribunal Constitucional rechazar recurso de la ANFP que busca que se declaren inaplicables normas sobre pago de multa impuesta por el TDLC

29 / 09 / 2022

En una audiencia realizada hoy, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal Constitucional (TC) desestimar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) en el contexto del cumplimiento del fallo dictado en su contra por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que fue confirmado por la Corte Suprema, en el cual se le condenó al pago de 3.145 Unidades Tributarias Anuales, que equivalen a aproximadamente $ 2.200 millones.

Estas sentencias acogieron el requerimiento que presentó en febrero del 2018 la FNE contra la ANFP, en el cual se acusó que una cuota de incorporación exigida a los equipos de Segunda División del fútbol profesional chileno como requisito para ascender a Primera B limitó la capacidad competitiva y deportiva de los clubes que la pagaron y que este cobro ha operado como una barrera artificial para el ingreso al mercado o como un obstáculo para el desempeño competitivo en el caso de los clubes que lograron ingresar.

En su acción ante el TC, la ANFP impugnó el inciso tercero del artículo 28 del DL 211, además del artículo 28 en su totalidad, normas que permiten al TDLC hacer cumplir la sanción y habilitan a dicho tribunal para imponer apremios de multa o arresto en caso de no pago.

El fallo del TDLC se encontraba en etapa de cumplimiento, sin embargo, la ANFP alega que las medidas de apremio para hacer cumplir lo resuelto serían contrarias a la Constitución, ya que vulnerarían el debido proceso, el principio de proporcionalidad, la prohibición de apremios ilegítimos, así como el principio de culpabilidad y responsabilidad. Agrega que la ley, al hacer al TDLC responsable de ejecutar la sentencia, no le permitiría llegar a un convenio de pago con la Tesorería General de la República para pagar la multa de modo diferido, circunstancia que provocaría una vulneración al principio de igualdad ante la ley.

En su alegato, el Jefe de Litigios de la FNE, Víctor Santelices, explicó que las disposiciones impugnadas no infringen la Constitución, dado que existe la posibilidad de escuchar a la parte condenada antes de imponer los apremios; que estos no son propiamente sanciones, sino que medidas compulsivas destinadas únicamente al pago efectivo de la multa; y que existe un interés público comprometido en el pago de las multas impuestas por el TDLC.

El representante de la FNE también precisó que la ANFP no ha recibido un trato diferente al de otros sujetos sancionados por el TDLC o por cualquier tribunal de justicia y que, en cualquier caso, se justifica que sean estos últimos quienes den cumplimiento a las sanciones que ellos imponen como parte de su ejercicio jurisdiccional.

Finalmente sostuvo que el requerimiento de la ANFP persigue dar cumplimiento a través de un convenio que le permita efectuar pagos en cuotas justificando esa petición en su capacidad económica, cuestión que ya fue discutida y resuelta por el TDLC y por la Corte Suprema. Agregó que el requerimiento desconoce las facultades jurisdiccionales del TDLC que le facultan a hacer cumplir las sanciones impuestas y podría generar un desincentivo al cumplimiento de la ley de competencia por vía de disminuir el efecto disuasivo de las sanciones de multa impuestas por el TDLC y la Corte Suprema.

El cumplimiento de fallo dictado por el TDLC comenzó en junio del 2020 y el pago de la sanción impuesta se encuentra suspendido, a la espera que se resuelva este requerimiento de la ANFP.

Ver Sentencia de la Corte Suprema.

Ver Sentencia del TDLC.

Ver Requerimiento de la FNE.