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FNE pidió a la Corte Suprema complementar medidas dispuestas por el TDLC para mitigar riesgos competitivos derivados de acuerdo de colaboración entre canales de televisión abierta para contratar servicios de medición de audiencia

17 / 10 / 2023

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó ayer a la Corte Suprema que realice algunas precisiones a la decisión adoptada en diciembre del año pasado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) sobre el acuerdo para la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo por los canales de televisión abierta (Resolución N° 76/2022).

La FNE hizo esta solicitud en el marco de los alegatos realizados ante la Tercera Sala del máximo tribunal para analizar los recursos de reclamación interpuestos por la empresa Exacta Digital Research SpA, que inició la consulta ante el Tribunal sobre esta materia, y los demás actores que participaron en el proceso no contencioso llevado a cabo por el TDLC.

En su exposición, el Subjefe de la División Antimonopolios de la FNE, Alejandro Domic, solicitó a la Corte Suprema que rechace parcialmente la reclamación de Exacta y que acoja las restantes reclamaciones en contra de la resolución, con el objetivo de cautelar el interés general de la colectividad en la defensa de la libre competencia, como uno de los ejes del orden público económico.

En su intervención, el representante de la FNE señaló que la resolución impugnada es correcta tanto en el análisis como en sus conclusiones, habiendo, sin embargo, espacio para precisar y así mejorar las medidas establecidas por el TDLC en su decisión. Según explicó, estas correcciones están en línea con lo que sostuvieron las ministras del TDLC Daniela Gorab y María de la Luz Domper, en la prevención que plantearon en la misma Resolución N°76/2022, no obstante concurrir a la decisión de mayoría.

En ese sentido, la FNE solicitó al máximo tribunal que se exija que los servicios de medición de audiencia proveídos por Kantar sean pagados por los canales contratantes y por los nuevos canales que lo demanden, a prorrata de sus niveles de audiencia, así como por deberes de reporte periódicos para prevenir comportamientos anticompetitivos durante la ejecución del contrato por parte del proveedor seleccionado, dado que la empresa seleccionada tendrá una posición de monopolio natural.

Asimismo, para mitigar adecuadamente los riesgos de coordinación generados por las distintas instancias de interacción entre los canales contratantes, la FNE solicitó a la Corte que precise el Protocolo de Libre Competencia adoptado por los canales, restringiendo las personas que podrán participar en el Comité Técnico, sin limitar la definición de información sensible o estratégica sólo a aquella indicada en el borrador de dicho protocolo.

 La decisión del TDLC

El TDLC analizó este acuerdo de colaboración entre los canales contratantes para la contratación conjunta de los servicios de medición de audiencia a raíz de una consulta presentada en mayo de 2021 por Exacta Digital Research SpA, una de las empresas que participó en el proceso de selección del nuevo proveedor de dichos servicios.

En la Resolución N° 76/2022 impugnada, la decisión de mayoría declaró que la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo que acordaron los canales de televisión abierta, así como el procedimiento para seleccionar al proveedor de tales servicios, se ajustan al Decreto Ley N° 211, bajo la condición de que se cumpla con una serie de medidas destinadas a mitigar los riesgos a la libre competencia identificados por el TDLC y los intervinientes en el proceso.