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FNE pidió al TDLC que modifique condiciones impuestas a SMU en el 2012 para celebrar operaciones de concentración

29 / 03 / 2022

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que modifique algunas condiciones impuestas en la Resolución N°43 del año 2012 a SMU S.A. y su grupo empresarial para celebrar operaciones de concentración en la industria supermercadista, dado que, aunque el mercado sigue estando altamente concentrado, hoy en Chile opera un régimen de control de operaciones de concentración, que permite a la FNE analizar dichas transacciones en forma previa a su perfeccionamiento.

La FNE manifestó estos argumentos en la audiencia citada hoy por el TDLC en el marco de la consulta iniciada por SMU S.A. y por CorpGroup Holding Inversiones Limitada en relación al alzamiento, modificación y/o revocación de las condiciones tercera y sexta impuestas por la mencionada resolución.

En la audiencia, el abogado Leonel Leal, Coordinador de la División Fusiones, junto al Economista Jefe de la misma División, Vicente Lagos, explicaron que la FNE arribó a esta conclusión tras el análisis económico realizado. Éste permitió constatar que no se ha producido un cambio de circunstancias económico en el mercado, dado que persiste la situación de concentración de la industria que motivó el establecimiento de dichas condiciones. Pero la entrada en vigencia del régimen de control previo de operaciones de concentración, en 2017, produjo un cambio de circunstancias en el ámbito jurídico que hace necesaria una modificación de aquéllas.

Debido a lo anterior, la FNE señaló que debería ser alzada la condición tercera, relacionada con la obligación de SMU de consultar al Tribunal la enajenación de toda participación, directa o indirecta, que esta empresa tenía en Supermercados Montserrat S.A., incluyendo la enajenación de los activos relacionados con el giro supermercadista de dicha empresa, debido a que el sistema actual permitiría a la FNE analizar dicha transacción y prevenir por ese medio eventuales daños a la libre competencia.

En cuanto a la condición sexta, la Fiscalía señaló que debería ser reformada, pero no alzada, en el sentido de obligar a SMU a que toda operación de concentración en la cual participe sea notificada en forma previa a la FNE, aunque no supere los umbrales de venta que hacen obligatoria la revisión. Actualmente, la medida establece el deber de consultar al TDLC en forma previa a su materialización cualquier operación de concentración en la industria supermercadista.

Ver Informe de la FNE.